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17 de Mayo de 2019

Tribunal ambiental ordena retirar arenas de bosque Panul por riesgo de remoción

La determinación deberá ser acatada por la empresa que tiene sus instalaciones productivas en las inmediaciones del área natural en La Florida. 

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El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó el retiro urgente y total de las arenas depositadas en el bosque Panul, de la comuna de La Florida, por empresa que tiene sus instalaciones productivas en las inmediaciones de dicha área natural.

“Se resuelve decretar como medida cautelar innovativa oficiar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para que ordene a la empresa que realiza su actividad productiva en las instalaciones ubicadas en las inmediaciones del Fundo Panul, la detención de todo acopio o disposición de arenas en dicho bosque, así como el retiro urgente y total de tales residuos, ante el riesgo de movilización por efectos de las aguas lluvia”, dice la resolución.

Los ministros tomaron esta decisión luego de la visita inspectiva que realizaron en abril recién pasado a la zona y el análisis de los antecedentes recabados en la causa, todo lo cual les permitió concluir que la presencia de las arenas, particularmente en quebradas y laderas, constituye un riesgo para el medio ambiente y para la población ante la ocurrencia de lluvias. Destacó que en áreas cercanas y más bajas se encuentran emplazados condominios de casas habitación.

La medida cautelar fue decretada en el marco de una reclamación interpuesta contra la SMA por archivar dos denuncias contra la empresa Extractos Naturales Gelymar, que estaría interviniendo –con el acopio de arenas y desechos de su proceso de producción de carragenina (espesante de alimentos)- el sector sin contar con autorización.

Los reclamantes solicitaron al tribunal que deje sin efecto la resolución de la SMA y le ordene instruir el ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto e instruir el procedimiento sancionatorio respectivo.

La resolución especifica que la SMA deberá reportar cada dos meses al tribunal el avance de la medida hasta el retiro total de las arenas. En caso de formularse cargos o instruir cualquier otro procedimiento que diga relación con el objeto de esta medida, también deberá ser informado.

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