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8 de Mayo de 2023

Operación Renta: esta es la segunda fecha de pago de la devolución de impuestos

La devolución de impuestos se efectúa en distintas fechas, dependiendo del momento en que se hizo el trámite.

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El primer depósito ya se realizó el 20 de abril, para quienes realizaron su declaración entre el 1 y 8 del mes pasado. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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En abril comenzó la Operación Renta 2023, un trámite donde los contribuyentes deben informar las rentas percibidas durante el año pasado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Cuándo se paga la devolución de impuestos?

El calendario de pagos señala que la devolución de impuestos se efectúan en distintas fechas, dependiendo del momento en que se hizo el trámite.

El primer depósito ya se realizó el 20 de abril, para quienes realizaron su declaración entre el 1 y 8 del mes pasado.

Quedan tres fechas de depósitos:

  • Lunes 15 de mayo para quienes realicen la declaración de renta entre el 9 y el 27 de abril.
  • Lunes 29 de mayo para quienes realicen la declaración de renta entre el 28 de abril y el 10 de mayo.
  • Martes 30 de mayo para quienes hayan escogido el cheque como método de pago.

¿Qué pasa si no realicé la declaración de impuestos?

En caso de no presentar la declaración de renta y estar obligado a hacerlo, recibirás una citación a las unidades del SII. Posterior a ello, tendrás una anotación tributaria y a ser clasificado como “no declarante F22”, te impedirá efectuar algunos trámites dentro del servicio.

Además, las personas que no cumplan con la presentación de su declaración de renta dentro del plazo legal podrán recibir sanciones, multas e intereses.

El artículo 97 del decreto 830 del Código del Trabajo señala que “el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, (tiene una) multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses“.

“Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados”, informa.

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