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12 de Junio de 2020

Cambio de fondos: 7 datos incorrectos entregados por Felices y Forrados

El fundador de Felices y Forrados, se presentó ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para evitar cambios al sistema de Pensiones.

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felices y forrados cambio de fondos
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Lo prometido es deuda y tras una semana de espera Gino Lorenzini, fundador de Felices y Forrados, se presentó ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Por falta de tiempo, el pasado 3 de junio Lorenzini no pudo exponer ante los parlamentarios contra la indicación del Gobierno que regula los cambios de fondo de pensión, una situación que mantiene a su empresa en una campaña en contra del Ejecutivo.

La presentación comenzó con un emplazamiento. Antes de él había expuesto Ann Katharine Clark, presidenta de la Asociación Gremial de Asesores Previsionales (AGAP), organización contraria al negocio de Felices y Forrados. “En la presentación anterior se habló de respeto. Tratar a 134 mil personas de ‘incautos’ no es respeto. Queremos que el respeto sea recíproco”, comenzó Lorenzini.

Previo a la sesión, el equipo del ingeniero comercial hizo llegar un informe jurídico y económico de 35 páginas a los diputados de la Comisión para -en sus palabras- que los parlamentarias entiendan las indicaciones del Gobierno “en forma sencilla”.

El 2 de junio, el Gobierno presentó dos indicaciones al proyecto que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. Entre otras, la propuesta del Ejecutivo limita hacia dónde se cambia el fondo de pensión: si bien las personas podrán seguir trasladándose de fondo, el cambio será adyacente. Esto quiere decir que una persona en el fondo A solo se podrá cambiar al fondo B; alguien que tenga sus recursos en el fondo B solo podrá cambiarse al A o C; y así sucesivamente.

La propuesta de Hacienda se basa en un informe de la OCDE que ve peligros en los constantes y masivos cambios de fondo. “Es apropiado imponer barreras explícitas para el cambio de fondos, como restringir la frecuencia de las transferencias, limitar las estrategias de inversión riesgosas para las personas mayores y restringir los movimientos entre fondos muy conservadores y agresivos sobre la base de que este tipo de cambios rara vez serán mejores para el interés de los inversionistas”, afirma el documento de la OCDE.

La modificación impulsada por el Ministerio de Hacienda generó la inmediata respuesta Felices y Forrados, quienes acusaron que el Ejecutivo busca una suerte de “corralito” a los fondos de pensiones. El miércoles, Lorenzini insistió con su postura.


“Acá se plantea que los cambios de fondo sean en un plazo de 30 días”

falso

Lo primero que dijo ante la Comisión es que el Gobierno establece con su indicación que el cambio de fondos sea en 30 días, y no en 4 días hábiles como tiene establecido hoy la Superintendencia de Pensiones. Sin embargo, este argumento ya había ido desechado el ministro Ignacio Briones hace una semana, quien expuso ante los diputados que “el plazo máximo es de 30 días, no mínimo”.

De hecho, la indicación dice textual: “La transferencia se materializará en los plazos y, según el procedimiento que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia, no pudiendo superar los 30 días corridos contados desde que la Administradora reciba la respectiva solicitud de cambio”.


“Antes los cambios de fondo se demoraban un día”

falso

Primero, es necesario precisar que los multifondos comenzaron a operar el 1 de agosto de 2002, en el Gobierno de Ricardo Lagos, ley que sólo determinó el plazos para que las personas pudieran acceder a los nuevos tramos (90 días desde publicada la ley).

La circular N°1.408 firmada por Solange Berstein, superintendenta de Pensiones, en noviembre de 2006, estableció que el traspaso sería en 7 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. Previo a ella, el plazo era de 30 días.

La actual normativa, en tanto, establece que el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales se debe realizar el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.


“Es una normativa sin sustento legal el que retrasa el cambio de fondos en 4 días”

falso

Según el fundador de Felices y Forrados, como el plazo para realizar los cambios de fondo no tiene sustento legal ya que no se encuentra estipulada en una Ley de la República. En cambio, dice, es solo una normativa de la Superintendencia de Pensiones.

Sin embargo, la ley Nº 20.255 y el DL Nº 3.500 obligan a la Superintendencia de Pensiones a interpretar la legislación y reglamentación, además de impartir normas obligatorias del Sistema de Pensiones.

De esta forma, el 18 de enero de 2011, ¿se creó el Compendio de normas del Sistema de Pensiones, documento que agrupa circulares y oficios vigentes, incluyendo la norma que indica los plazos en que se deben realizar los cambio de fondo.


“La Cámara ya rechazó que la Superintendencia determine un límite de días”

En ese mismo punto, Lorenzini afirmó que los diputados ya habían rechazado otorgar a la Superintendencia de Pensiones la facultad de establecer plazos para los cambios de multifondo.

Lo cierto es que el 29 de enero, los diputados votaron la propuesta de una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones, la que establecería el número máximo de veces en que podrán transferirse recursos entre AFP en un año calendario, así como el número de días en que se materializará el traspaso.

Esta disposición fue aprobada tanto por la Comisión de Trabajo como por la de Hacienda. Sin embargo, para su aprobación en sala, necesitaba 78 votos a favor, solo obteniendo 69.

Pese a ello, no se saben la razones por las que los diputados rechazaron la propuesta, pues –tal como quedó registrado en el boletín de la sesión– la discusión se centró en el sistema de AFP y las pensiones, y no en las atribuciones de la Superintendencia.


“El cambio del fondo A al fondo E se va a demorar 120 días”

El tiempo que demore pasar del fondo A al E dependerá de los plazos que determine la Superintendencia de Pensiones. Si se mantiene el actual plazo de 4 días, entonces al cambio se demoraría 20 días.


“El 40% de las personas no debería estar en el estudio”

En su exposición ante la Comisión de Hacienda, Lorenzini se refirió a una nota técnica de la Superintendencia de Pensiones respecto a los cambios de fondo, estudio que para el fundador de Felices y Forrados es “sesgado”.

Según explicó, la Superintendencia afirma que en el período observado -de marzo de 2014 a enero de 2020-, se registra un total de 7.836.426 cambios de fondo para un total de 1.198.520 afiliados. Asimismo, se indica que 495.618 afiliados (41% sobre el total) ha realizado un traspaso.

Lorenzini argumentó que se consideró a las personas a las que por ley se les cambia de fondo al llegar a cierta edad, lo que no se detalla en el informe.

Sin embargo, la normativa dice que si un afiliados efectúa más de dos cambios de tipo de fondo de pensiones en un año calendario, deberá pagar una comisión fija de su cargo cada vez que realicen dichos traspasos adicionales, no considerando como el cambio automático por edad dentro de los dos cambios.


“Según este estudio, los cambios de fondo en Perú se demoran 2 años. La verdad es que se demoran entre 6 y 36 días”

En su presentación, Lorenzini citó un estudio de la OCDE sobre los cambios de pensiones publicado por el ministerio de Hacienda, el que -según el fundador de Felices y Forrados- dice que el cambio de fondos de pensión demoran dos años en Perú.

Esto no es cierto: si bien es correcto que los cambios de fondo en Perú demoran 6 días, el informe que cita Lorenzini no dice que los cambios de fondo en Perú se demoran dos años, sino que uno debe estar dos años en una AFP para cambarse a otra administradora.

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