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2 de Enero de 2018

Justicia acoge demanda con la ANFP por incumplimiento de contrato

La empresa demandante alega que la ANFP ha incumplido sus obligaciones en los contratos al ceder derechos adquiridos.

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El 23° Juzgado civil de Santiago acogió la demanda por incumplimiento de contrato presentada por la sociedad Santa Mónica Advances Chile en contra de la Asociación Nacional de Fútbol (ANFP) por incumplimiento de obligación de pago del denominado “Contrato Agente Comercial”.

A partir de 2011, bajo la dirección de Sergio Jadue, la empresa Santa Mónica Advances Chile Ltda. celebró dos contratos con la ANFP, como agente comercial y para el desarrollo, y para la organización de partidos amistosos de la Selección nacional de fútbol.

La demandante explica en el fallo que la ANFP ha incumplido sus obligaciones en los contratos al ceder derechos adquiridos por Santa Mónica, obstaculizar el ejercicio y explotación de los derechos comerciales adquiridos, y negar la entrega de los derechos cedidos.

Específicamente, señala que las empresas auspiciadoras tienen en forma exclusiva ciertos derechos comerciales, como la presencia de su marca en la indumentaria de los entrenamientos y descanso de los jugadores de la selección, la presencia en los fondos de las conferencias de prensa, la publicidad perimetral el día de los partidos y el uso de imágenes audiovisuales con efectos promocionales de grupo de jugadores, entre otras.

Sin embargo, la categoría de auspiciador oficial fue adjudicada por la ANFP en 2013 a la empresa Bethia S.A, de Carlos Heller, con un contrato por US$106.000.000 que fue suscrito en forma posterior a la firma de los contratos proveedor oficial y partidos amistosos entre la ANFP y Santa Mónica.

Misma situación ocurrió ese mismo año con la empresa Megasport con el contrato de agente comercial.

En el fallo, la magistrada Andrea Coppa acogió parcialmente la demanda y declaró resuelto el contrato que ligaba a las partes en la comercialización y publicidad de partidos de la selección chilena de fútbol.

La sentencia señala que “respecto del contrato de Agente Oficial ambas partes han incumplido alguna de las obligaciones, lo que da a entender que existiría un escenario de incumplimiento recíproco del mismo”. Por esta razón, se acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios respecto del “Contrato Agente Comercial”, por haberse probado el incumplimiento grave de la demandante respecto de la obligación esencial de pagar el precio, rechazándose en todo lo demás, incluyendo la indemnización de los perjuicios demandados, por haberse acreditado solamente el incumplimiento en cuanto a las huinchas publicitarias.

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