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27 de Febrero de 2018

Accionista demandó a Colo Colo: fallo la reubicó junto a la Garra Blanca

Tribunal rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por accionista de la Inmobiliaria Estadio Colo Colo S.A., por el cambio de ubicación en el recinto deportivo desde la tribuna Océano al sector Caupolicán, en noviembre de 2014.

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El Décimo Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una accionista de la Inmobiliaria Estadio Colo Colo S.A. por el cambio en la ubicación de sus asientos en dicho recinto deportivo.

La demanda fue presentada en representación de la accionista Lucrecia Orrego Albornoz, quien en noviembre de 2014 llegó al Estadio Monumental de Colo Colo para retirar las entradas para el partido entre las selecciones de Chile y Uruguay, portando su credencial de socia, que en su caso correspondía para la tribuna Océano del estadio.

Al momento de retirar las entradas, una funcionaria de la sociedad señaló que debía quitar las credenciales correspondientes a la tribuna Océano del Estadio y reemplazarlas por tres nuevas credenciales correspondientes a la tribuna Caupolicán, ubicada en una esquina del recinto deportivo, con una ubicación y vista de menor categoría que a la que tenía acceso originalmente.

La demandante es accionista de la Inmobiliaria Estadio Colo Colo S.A. tras haber heredado las acciones adquiridas por su cónyuge en 1956, totalizando dieciocho acciones con tres compras de seis acciones.

La compra de dichas acciones otorga, según el contrato, el derecho de “goce permanente de una localidad en el sector tribuna de primera clase, del Recinto Reservado a Accionistas del Estadio Monumental de Colo Colo”, especificando la ubicación exacta en cuanto a block, fila y asiento de la localidad.

En la demanda se lee que la nueva ubicación otorgada, por sus características, no puede ser considerada de “primera clase”, por lo que solicitaban la devolución de la ubicación original y una indemnización de $5.000.000.

La concesionaria demandada, por su parte, contestó que la categoría de accionistas de seis acciones corresponden a la ubicación de Caupolicán, ya que los accesos a “Tribuna de Preferencia” dicen relación a lotes de ocho acciones.

En la resolución, la magistrada Guinette López argumenta que no se acreditó que las localidades a las cuales otorgaba derecho de goce permanente los contratos de suscripción de acciones de la sociedad Inmobiliaria Estadio Colo Colo S.A. (block A, fila 33, asientos números 11, 12 y 13 del sector Tribuna de Primera Clase) fueran efectivamente los asientos solicitados en la actual tribuna Océano del Estadio Monumental (A-AG-11, A-AG-12 y A-AG-13).

Tampoco se demostró que la denominación “de Primera Clase del Estadio Monumental” equivalga actualmente a la Tribuna Océano.

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