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Hasta casi $10 millones: los limites de sueldos que fijó la Dipres para los asesores del presidente y ministros

La Dirección de Presupuestos también estableció los requisitos para las contrataciones, las cuales deben contar con autorización previa.

La Dirección de Presupuestos (Dipres) estableció los montos para la contratación de asesores estratégicos o principales que presten servicios directamente al Presidente de la República y a los ministros de Estado.

Por medio del Oficio Circular N°15, que se emitió el martes 17 de marzo, la entidad fijó los requisitos, los límites de remuneración y las condiciones que deberán cumplir las contrataciones.

De acuerdo a lo que señala el documento, los profesionales que asesores directamente al presidente o a ministros en tareas específicas, transitorias y de alta relevancia, tendrán que cumplir requisitos como contar con un título profesional de al menos ocho semestres, una experiencia mínima de 10 años y tener un grado de magíster o doctorado para acceder a los honorarios más altos (90% del sueldo del asesorado).

Si el personal solo cumple parcialmente con estas exigencias, se fijan tramos diferenciados de remuneración.

Respecto a los horarios brutos mensuales máximos, estos varían dependiendo de la autoridad a la que el funcionario asesore.

Los límites que estableció la Dipres para los sueldos de asesores

Bajo este contexto, los asesores del Presidente de la República que cumplan con todos los requisitos podrán recibir sueldos de hasta $9.963.058 al mes. En caso de que cumplan parcialmente con las exigencias, el monto disminuye a $7.749.045.

En cuanto a los asesores de ministros del comité político (Interior, Relaciones Exteriores, Defensa, Hacienda o Segpres), el máximo al que pueden optar es $8.199.480, mientras que para el resto de los ministerios el tope se ubica en $7.415.182

Por otro lado, la Dipres, dispuso que todas las contrataciones deberán contar con autorización previa, además de la visación de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones. En este sentido, una eventual renovación o modificación contractual que signifique un incremento de sueldo, deberá someterse otra vez a dicho proceso.

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