Minera Spence recurrió a los tribunales de Justicia para presentar una demanda por indemnización en contra del Sindicato N°1, acusando perjuicios por una serie de paralizaciones de faenas, solicitando el pago de $8.450 millones.
La mina de cobre y molibdeno, controlada por la división Pampa Norte de BHP, alegó por una “paralización de funciones ilegales, convocadas y dirigidas por el propio sindicato (…) las cuales afectaron de forma significativa la operación”.
Según detalla en su presentación al Juzgado Civil de Antofagasta, los paros se concretaron el 30 de junio y 1 de julio, además del 7 y 8 de julio, coincidiendo con el cierre el año fiscal de BHP y el cálculo de los bonos de producción.
Minera Spence recalcó, según precisó La Tercera, que mantiene “un compromiso permanente con sus trabajadores, y las organizaciones sindicales que los representan, de resguardar la seguridad de las personas, promover las relacionales laborales constructivas y asegurar la continuidad responsable de nuestras operaciones, por lo que no puede amparar paralizaciones que se desarrollan fuera del marco legal aplicable”.
Ante estas paralizaciones, la minera activó un plan de contingencia que consideró horas extras, alojamiento y traslado de funcionarios, pero puntualiza que la indemnización solo apunta a la pérdida de productividad y lucro cesante.
La firma precisó que la pérdida se cuantificó en 567 toneladas de cobre fino, mientras que en el caso del molibdeno fueron dos toneladas, la que en términos monetarios se traduce a $8.450 millones.
La disputa entre Minera Spence y los trabajadores del Sindicato N°1 se inició cuando estos últimos pidieron un bono de producción de $5 millones, lo cual fue rechazado por la empresa, la que precisó que daría cumplimiento a lo detallado en el contrato colectivo, lo que provocó las paralizaciones.
Spence puntualizó que conversó con la organización “para advertirle sobre la improcedencia de dichas medidas e instarlo a desistir de ellas, sin éxito. Esta secuencia de hechos revela no solo el conocimiento efectivo de las consecuencias de sus actos, sino también la voluntad de perseverar en ellos, configurándose así una conducta dolosa o, a lo menos, culpable”.