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19 de Junio de 2017

Corte Suprema decreta como “arbitrario e ilegal” la destitución de Roxana Pey como rectora de U. de Aysén

Junto con ello, el máximo tribunal determinó que a Pey se le cancelen seis meses de sueldo como indemnización por parte del Estado.

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La Corte Suprema decretó como “arbitrario” el despido de Roxana Pey como rectora de la Universidad de Aysén, por lo que se deberán cancelar 6 meses de remuneración como indemnización.

Con esto, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, recalcando que “se debe señalar que el decreto impugnado, no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además éste vulnera el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se establece un tratamiento distinto entre el Rector de la Universidad de O´Higgins, que se mantiene en su cargo y la recurrente, que fue removida sin esgrimir motivos reales y fundados, razón por la que el recurso de protección debe ser acogido”.

El fallo consigna que “una vez que asume la nueva rectora, se publican los estatutos de la Universidad de Aysén, el 4 de febrero de 2017, adquiriendo la casa de estudios en plenitud la Autonomía Universitaria, por lo que el nombramiento y remoción del rector ya no es una facultad de la Presidenta de la República, pues deben operar las instancias y órganos previstos en el referido instrumento. Lo anterior es trascendente, toda vez que no obstante lo ya razonado, determina la improcedencia de ordenar la reincorporación de la actora en su calidad de Rectora de la Universidad de Aysén, pues tal decisión implicaría no sólo vulnerar el derecho de defensa de la rectora Marshall, sino que además se afectaría la Autonomía Universitaria de la casa de estudios superiores de Aysén”.

Por lo tanto, concluye: “se revoca la sentencia apelada de 11 de enero de 2017, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de protección presentado en favor de Roxana Pey Tumanoff, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 229, publicado el 13 de agosto 2016, y se ordena disponer el pago íntegro de seis meses de remuneraciones de la actora en los términos que han sido precisados en el fundamento décimo séptimo”.

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