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27 de Marzo de 2018

TC entrega versión oficial sobre inconstitucionalidad del artículo 63

Por mayoría de votos, el pleno del tribunal determinó eliminar que la prohibición a entidades con fines de lucro de controlar instituciones de institución superior.

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A través de comunicado, el Tribunal Constitucional informó de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley de Educación Superior, articulado que impedía a entidades con fines de lucro controlar universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales.

Según la declaración pública, el Pleno del TC “ha terminado el examen preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley sobre educación superior, concluyendo declarar, por mayoría de votos, la conformidad a la Constitución de la generalidad de sus disposiciones, en especial lo relativo al régimen de gratuidad de la educación superior y su financiamiento”.

“Por otra parte, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, por mayoría de votos se acordó declarar la inconstitucionalidad del artículo 63 del proyecto, y del artículo 18 transitorio en relación al mismo, referidos al estatuto jurídico de los controladores de universidades

Este artículo estipulaba que “las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de estas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley”.

Este mismo artículo tenía un efecto retroactivo (artículo 63) donde se exige que las instituciones de educación superior reestructuren su organización y se les concede un plazo de dos años contado desde la publicación de la ley afectando a los derechos adquiridos.

La sentencia definitiva será expedida y notificada a los órganos colegisladores a más tardar el 26 de abril del año en curso, dentro de los plazos establecidos por la ley.

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