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14 de Octubre de 2015

Este es el caso que dejó al programa Alerta Máxima y a Carabineros muy mal parados ante la Justicia

La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección en contra del espacio de Chilevisión y cuestionó los permisos que Carabineros otorga a periodistas para que registren estos procedimientos.

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En la madrugada del 8 de mayo de este año, una mujer llamó a Carabineros por un incidente de violencia familiar. El marido de la denunciante no dejó entrar a la policía, por lo que solicitaron refuerzos. Momentos después, apareció un vehículo con camarógrafos.

Carabineros ingresó a la vivienda, junto con los camarógrafos. El hombre fue reducido y lo llevaron al auto de la policía, y en todo momento las cámaras estaban grabando. La mujer incluso fue grabada cuando tenía en sus brazos a su hijo, el que tiene síndrome de Down. Filmaron todas las piezas de la casa, incluso las piezas de los otros niños.

Después de conversar un poco con los efectivos, una de las personas del equipo de televisión le entregó un papel a esta mujer. Le dijo que ratificara con sus datos y luego con su firma. El documento, según esta persona, “era una autorización por haber entrado al domicilio con cámaras”. La mujer revisó el documento y vio que correspondía al programa “Alerta Máxima”, y además estaba el logo de Chilevisión.

La mujer se negó, y le respondieron “si usted no firma, esto no saldrá al aire”.

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Lo anterior es parte del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección en contra tanto del programa como del canal, el que especifica que el lunes 29 de junio de este año se estaban exhibiendo las imágenes. Luego el episodio fue subido a Youtube y difundido por las redes sociales. La mujer fue al canal a exigir explicaciones y no tuvo respuesta.

Todo lo anterior, de acuerdo a la Corte, responde a “un ataque a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar que el Derecho no tolera”.

El fallo es unánime, y también cuestionan el actuar de Carabineros, los que permiten la presencia de medios de comunicación en un procedimiento policial. “Puede entenderse que Carabineros de Chile (…) autorice que determinados programas les “acompañen” en sus procedimientos, cuando ellos se verifican en espacios o lugares públicos, pero algo muy diferente es que estén facultados para permitir que terceros extraños –que no son los funcionarios a quienes la ley autoriza–, puedan intervenir, presenciar y hasta registrar audiovisualmente procedimientos policiales que se ejecutan al interior de un hogar”, especifica el escrito de la duodécima sala del tribunal de alzada.

Por tanto acogió el recurso de protección en contra de Chilevisión, con costas al canal -que significa que la señal debe hacerse cargo del precio del proceso judicial- y también remitió una copia de este fallo a la Dirección General de Carabineros de Chile.

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