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24 de Febrero de 2018

Prohíben emitir programa de CHV grabado en Calama por atentar contra derechos de joven

Pese a que la estación defendió su actuar en el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, el tribunal aseveró que dicha garantía es solo para cuestiones de interés público, lo que no ocurre aquí.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado contra Chilevisión y le ordenó a la estación abstenerse de emitir un episodio de su programa “Espías del Amor” para así no difundir imágenes de una mujer, quien fue grabada en la vía pública y en su domicilio, puesto que atenta contra derechos fundamentales de la joven, en especial el derecho a la vida privada.

El fallo unánime destaca que “las imágenes y grabaciones captada por el programa de televisión en la vía pública y en el hogar de la recurrente, referentes a ésta y a su familia, no pueden ampararse en la autorización que se transcribió sin caer en contradicciones ontológicas relevantes sobre la legitimidad de la explotación comercial de la vida y sentimientos de ésta, y más grave aún de familiares que no han autorizado siquiera su inclusión”.

La resolución, de esta manera, descartó la tesis de la estación ubicada en la ex fábrica Machasa, quienes argumentaron su actuar en el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa. La Corte, resolvió que dicha garantía solo se refiere a cuestiones de interés público, lo que no ocurre en este caso.

Junto con eso, recalcaron que lo ocurrido en Calama le generó a la víctima un cuadro clínico de trastorno por estrés agudo, con síntomas ansiosos, lo que fue probado con certificado médico, por lo que se justifica de forma objetiva la afectación psíquica alegada, la que constituye una consecuencia directa e inmediata del actuar arbitrario e ilegal de Chilevisión, consignó BioBioChile.

“Se acoge, con costas, el recurso deducido en contra Red de Televisión Chilevisión S.A., y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de emitir, publicar, grabar, producir, reproducir, editar, subtitular, adaptar, ejecutar públicamente, transmitir y retransmitir, a través de todas las plataformas, en Chile o en el extranjero, cualquier tipo de imagen, fotografías o videográfica, en que se exponga la identidad e imagen de la recurrente, de su familia o de su hogar”, concluyeron.

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