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31 de Julio de 2023

Fiestas Patrias 2023: ¿A quiénes les corresponde aguinaldo?

Este beneficio económico se pagará a partir del 1 de septiembre.

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Los días lunes 18 y martes 19 de septiembre serán feriados irrenunciables. AGENCIA UNO.
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Quedan menos de dos meses para las celebraciones dieciocheras y junto con estas, también llega el esperado aguinaldo de Fiestas Patrias 2023. Por esta razón el Instituto de Previsión Social (IPS), encargado de distribuir la bonificación en el sector público, ya entregó el detalle de quiénes podrán ser beneficiados.

Según detalla información oficial de IPS, podrán adquirir el aguinaldo de Fiestas Patrias de este año aquellas personas que al 31 de agosto cumplan con los siguientes requisitos:

– Pensionados o pensionadas que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

– Pensionado o pensionada del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

– Pensionados o pensionadas de leyes de exonerados políticos.

– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.

– Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

– Pensionados o pensionadas de reparación por la Ley N° 19.992 (Valech).

– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Provisional Solidaria (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

¿Es obligatorio el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Es importante saber que los empleadores no están en la obligación de entregar aguinaldo a sus trabajadores para las Fiestas Patrias. Por otro lado, las gratificaciones sí son obligatorias.

A diferencia del resto, un trabajador del sector privado, puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:

  • Esté especificado en su contrato de trabajo o se haya entregado en más de tres oportunidades.
  • Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula. En estos casos, el aguinaldo sí se puede exigir a la empresa como un derecho de los trabajadores.
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