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1 de Febrero de 2015

La libertad de expresión

El derecho no protege el ejercicio de la libertad de expresión cuando por su intermedio se incita al genocidio y crímenes de lesa humanidad

Por Jorge Ignacio Cerda Mardones
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Jorge Ignacio Cerda Mardones es Abogado PUCV y Magíster PUCV en Derecho Penal y Ciencias Penales.

17 personas murieron en París en atentados cometidos contra el semanario humorístico Charlie Hebdo y una tienda kósher. Los autores del ataque contra Charlie Hebdo, los hermanos Kouachi, dijeron actuar en venganza contra la revista por publicar caricaturas de Mahoma que ofenden y ridiculizan al Islam, y la rama de Al Qaeda en Yemen reivindicó posteriormente el ataque.

El miércoles 14 de enero, Charlie Hebdo publicó el primer número después del atentado, y su portada mostró otra caricatura del profeta islámico, esta vez derramando una lágrima y sosteniendo una pancarta con la leyenda: “Je suis Charlie” (“Yo soy Charlie”), el lema de apoyo a la revista que se ha hecho célebre en todo el mundo. Sobre su cabeza se lee: “Tout est pardonné” (“Todo está perdonado”).

Antes del atentado, la revista era publicada en tiradas de sesenta mil ejemplares. Esta vez lo fue en una de tres millones, que se agotó durante el día, por lo que se ordenó imprimir otra de dos millones más, también agotada.

Más allá de si la publicación acepta lucrar o no con la muerte de sus propios trabajadores, y de qué morboso afán puede haber tras el súbito interés de un público habitualmente indiferente por comprar masivamente la última edición, la nueva portada profundiza la polémica sobre si la libertad de expresión tiene límites o no, y, en su caso, cuáles.

Por lo pronto, hay consenso en que el derecho no protege el ejercicio de la libertad de expresión cuando por su intermedio se incita al genocidio y crímenes de lesa humanidad. Así por ejemplo, en mayo de 2000, el Tribunal Penal Internacional para el Genocidio en Ruanda (Consejo de Seguridad de la ONU, resolución N° 955 de 1994), condenó a un periodista belga por incitar al genocidio a través del medio oficialista en que colaboraba, Radio Television Libre de las Mil Colinas (RTLM por sus siglas en francés), en el contexto del conflicto étnico en Ruanda entre tutsis y hutus, en que éstos, entre abril y junio de 1994, mataron a medio millón de tutsis.

Para los demás casos, en el mundo religioso se oye decir que la libertad de expresión debe abstenerse de objetar, recusar, criticar o satirizar a las confesiones religiosas. Y si en el caso de Charlie Hebdo, los talibanes afganos condenan las caricaturas y felicitan a los hermanos Kouachi “por hacer justicia con los autores de esos actos obscenos”, el Papa Francisco recuerda que matar por Dios es aberrante, pero que la libertad de expresión no da derecho a insultar la religión del prójimo.

En el mundo secular, algunos también hacen depender la legitimidad de su ejercicio del contenido que se trata de expresar, de modo que si éste afecta la honra o la fe religiosa de terceros, no debiera ser amparada.

Pero la opinión mayoritaria reivindica una libertad de expresión absoluta, sin límites, cualquiera sea el contenido que se expresa, aunque sea agraviante, pues sólo así se asegura la libre circulación de las ideas, fundamento último del derecho a expresarse libremente sin censura previa. Y si la libre expresión afecta el derecho a la honra de las personas, sus familias o sus más íntimos intereses, corresponde a un tribunal juzgar los alcances jurídicos de la controversia, y no al agraviado hacer justicia por propia mano.

En ese sentido, cabe recordar el pleito que hubo en Chile a mediados de los 90′ a raíz de la exhibición de la película “La última tentación de Cristo”. Basada en la novela de Nikos Kazantzakis, mostraba a Jesucristo nada menos que manteniendo relaciones sexuales con María Magdalena. En 1988, el Consejo de Calificación Cinematográfica rechazó la solicitud de “United International Pictures Ltda.” para exhibirla el país. Pero en 1996 la empresa insistió y el Consejo autorizó la exhibición. Fue entonces cuando un grupo de abogados católicos, en nombre de Jesucristo, la Iglesia Católica y por sí mismos, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pidiendo que se prohibiera la exhibición de la película. La Corte acogió el recurso y, apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó, validando de esta forma la censura cinematográfica previa autorizada por el inciso final del número 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, bajo el argumento de que el ejercicio de la libertad de expresión colisionaba con el derecho a la honra de Jesucristo, en cuyo caso debía privilegiarse la restricción y no la libre expresión.

El asunto terminó en la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “Olmedo Bustos y otros vs. Chile”, donde por sentencia de 05 de febrero de 2011 los jueces establecieron que, con esos fallos, el Estado de Chile había violado el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y que, al establecer constitucionalmente un sistema de censura previa para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica, incumplía los deberes generales comprendidos en los artículos 1.1 y 2 de la CADH, a saber, la obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención y adoptar medidas para hacerlos efectivos,

Finalmente la película se exhibió y muy pocos se acuerdan del episodio. Bien decía una sabia señora de Concepción: “En Chile, todo dura dos semanas.”

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