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Tribunal de la Unión Europea ordena a países miembros a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo

La decisión surge del caso de una pareja polaca cuyo matrimonio celebrado en Alemania fue rechazado por las autoridades de su país.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció un criterio vinculante para todos los Estados miembros: deberán reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en cualquier país de la Unión, incluso si su legislación interna no contempla ese tipo de unión.

El fallo surgió a partir del caso de dos ciudadanos polacos que contrajeron matrimonio en Alemania y solicitaron transcribir su certificado al regresar a Polonia, donde esta figura no está permitida.

En su decisión, el TJUE determinó que negar ese reconocimiento constituye un obstáculo directo a la libertad de circulación y residencia, pilares esenciales del proyecto europeo. El Tribunal sostuvo que, al impedir que una pareja mantenga en su país de origen el estatus adquirido en otro Estado miembro, se vulnera también el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por ello, recordó que los países deben acatar las situaciones jurídicas creadas válidamente en otros territorios de la Unión cuando estas generan derechos amparados por el Derecho comunitario.

Aunque la competencia para definir qué constituye un matrimonio corresponde a cada Estado, la sentencia advierte que tal autonomía no puede contradecir las obligaciones derivadas del marco jurídico europeo.

La negativa a reconocer el vínculo marital, añadió el Tribunal, puede generar importantes dificultades prácticas, desde la falta de acceso a trámites administrativos hasta la imposibilidad de ejercer derechos básicos como herencias, beneficios sociales o reconocimiento de parentesco.

Las aclaraciones del fallo del Tribunal UE por matrimonio del mismo sexo

El fallo aclara que la obligación se limita al reconocimiento de los derechos derivados del matrimonio celebrado en otro país y no exige modificar la normativa interna sobre matrimonio igualitario.

Los Estados conservan la capacidad de fijar los procedimientos para registrar o transcribir estos vínculos, siempre que dichos mecanismos sean equivalentes a los aplicados a parejas de distinto sexo y no introduzcan obstáculos basados en la orientación sexual.

La sentencia responde a una consulta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, encargado de resolver el litigio de la pareja polaca. El TJUE precisó, además, que este reconocimiento no afecta la identidad nacional ni el orden público, puesto que no obliga a legislar internamente sobre matrimonio igualitario, sino a respetar los efectos jurídicos de un estatus adquirido legalmente dentro de la Unión.

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