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Cencosud deberá indemnizar a victimas de robos de autos en estacionamientos

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a Cencosud a pagar dos indemnizaciones a clientes de la cadena que sufrieron el robo de sus vehículos al interior de supermercados Jumbo de Antofagasta y del Portal La Reina de Santiago.

En dos fallos la Sala Penal del máximo tribunal rechazó los recursos de queja presentados por la empresa en contra de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y la Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente, que sentenciaron a la firma del retail por los hechos denunciados.

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a Cencosud a pagar dos indemnizaciones a clientes de la cadena que sufrieron el robo de sus vehículos al interior de supermercados Jumbo de Antofagasta y del Portal La Reina de Santiago.

En dos fallos la Sala Penal del máximo tribunal rechazó los recursos de queja presentados por la empresa en contra de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y la Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente, que sentenciaron a la firma del retail por los hechos denunciados.

En el primer caso, los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, ratificaron el dictamen del tribunal de alzada antofagastino que determinó multar a la cadena con 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $190.865, y al pago de una indemnización de $180.000 a Sergio Loyola Barraza, quien se percató que su automóvil había sido descerrajado y desvalijado por delincuentes en la zona de aparcamiento.

En el segundo caso, los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Benito Mauriz, confirmaron la sentencia del tribunal capitalino que determinó multar a la misma compañía con 25 UTM, equivalentes a $ 954.325, y el pago de una indemnización de $ 2.806.000 a Raúl Cea Mardones, a quien le sustrajeron su vehículo que había estacionado en el Jumbo del Portal La Reina.

“Si bien la Ley de Protección al Consumidor no se refiere expresamente a la seguridad de esta clase de estacionamiento (porque la ley no puede contemplarlo todo), aquél es de tal modo inherente al acto de consumo de que se trata, que no puede entenderse este último sin aquél, de donde se sigue que la norma del Artículo 23 es perfectamente aplicable en la especie, porque el proveedor que contempla un estacionamiento para la entrega de sus productos, está obligado a velar de manera diligente, por su calidad y seguridad“, razonan ambas resoluciones.

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