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31 de Enero de 2012

7 claves para entender la condena por colusión de las farmacias

Luego que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia condenará a pagar una multa a dos de las 3 grandes cadenas de farmacias, te explicamos en detalle cómo se originó y a conocer los factores claves en este emblemático caso.

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Después de tres años de investigación el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dio a conocer hoy su sentencia. La instancia determinó que   las tres principales cadenas del país se coludieron para fijar precios y deberán pagar US$19 millones, una de las multas más altas contempladas.

Si no recuerdas cómo se inició este escándalo; si no entiendes por qué Farmacias Ahumada quedó excluída de la multa y quieres tener claro cómo quedan los consumidores ante este fallo, te invitamos a leer esta cartilla aclaratoria.

1. Como se originó la denuncia

En diciembre de 2008 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por colusión en el mercado de distribución de productos farmacéuticos. La acusación fue presentada contra las cadenas Cruz Verde, Salcobrand y Farmacias Ahumada S.A. por alzar los precios de al menos 206 medicamentos en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, ambos meses inclusive.

2. En qué consiste la colusión

El TLDC logró acreditar que una de las cadenas comunicaba al laboratorio correspondiente la fecha en que incrementaría sus precios, para que lo transmitiera anticipadamente a las otras dos cadenas, y esperaba que le confirmaran que ellas también seguirían esa alza en los días acordados. Incluso, algunos correos electrónicos de ejecutivos de laboratorios dan cuenta de que éstos informaban a una farmacia en los casos en que otra tuvo alguna dificultad para implementar el alza de precios acordada, y les avisaba cuándo lo harían.

También se estableció la existencia de este acuerdo ilícito mediante evidencia directa, relacionando la información contenida en correos electrónicos y declaraciones de ejecutivos de las cadenas de farmacias y de laboratorios involucrados, con la información de los movimientos efectivos de los precios a público de cada uno de los medicamentos indicados en el requerimiento, y con la información de las cotizaciones que regularmente cada cadena farmacéutica hace de los precios de su competencia.

Además, fue corroborada la existencia de un inusual monitoreo que cada farmacia hizo respecto de los precios de venta de la otra.

3. Los medicamentos de la colusión

El texto de la sentencia del TDLC explica que entre los medicamentos incluidos en el proceso de colusión (al menos 206) se encuentran “hipotensores, anticonceptivos orales, anticonvulsivantes, antidepresivos y antihistamínicos, y en cada una de las categorías de medicamentos analizadas, las tres cadenas de farmacias poseen, en conjunto, una participación de mercado de entre 70% y 99%”.

4. Por qué Fasa (Ahumada) no fue condenado

Farmacias Ahumada (Fasa) quedó exenta del pago de esta multa debido a que en abril de 2009 llegó a un acuerdo con la FNE, tras admitir su participación en el alza coordinada de precios. Por este acercamiento se comprometió a pagar US$ 1 millón a cambio de ser excluida del juicio.

5. El cálculo de la multa

El documento de la sentencia detalla que para determinar el monto de la multa, el TDLC “consideró la gravedad de la conducta ilícita” (donde la colusión fue lo más grave) que en este caso afectó, a un mercado de singular importancia, porque se trató de productos farmacéuticos destinados, en su gran mayoría, a tratar enfermedades crónicas.

Es así que el monto -el máximo posible de aplicar a cada una de las empresas sancionadas conforme a la ley vigente a la época de los hechos- “alcanza, conjuntamente, a cerca de un 3,5% de las ventas totales de productos farmacéuticos de ambas empresas en el año 2007”. Esto es, 20 mil Unidades Tributarias Anuales (UTM), lo que equivale a cerca de U$19 millones cada una

6. Compensación para los usuarios

Con el fallo no se garantiza una compensación para los usuarios afectados. De todas formas, la Organización de Consumidores (Odecu) anunció que iniciará en marzo acciones judiciales para lograr indemnizaciones para los consumidores.

El presidente de la organización, Stephan Larenas, hizo un llamado al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para que participe en el proceso. Una invitación que fue acogida por su director nacional, Juan Peribonio, quien no descartó interponer una demanda colectiva para que se compense económicamente a los miles de afectados. De todas formas aclaró en La Tercera que la acción presenta dificultades “porque en la ley del consumidor no aparece como causal expresa de demandas colectivas una infracción a la ley de la libre competencia, al no aparecer en forma expresa se pone en duda viabilidad, pero de acuerdo a una correcta interpretación del conjunto de normas podríamos hacerlo. Para esto, hemos encargado a los abogados que presenten un informe correspondiente”.

7. La defensa de Salcobrand y Cruz Verde

Ambas cadenas rechazaron el fallo del TDLC acusando inocencia y anunciando que recurrirán a la Corte Suprema. El abogado defensor de Cruz Verde, José Miguel Gana, declaró que “naturalmente, lamentamos el fallo del tribunal y no compartimos su decisión, porque no reconoce nuestra inocencia”, afirmando que “Cruz Verde no ha participado en ningún acuerdo de ninguna naturaleza con sus competidores”.

En tanto, Salcobrand emitió un comunicado público en el mismo tenor. En el documento, la empresa declara que “respetamos el fallo, aún cuando no hemos cometido el ilícito del cual se nos acusa”. Subrayan que si algo que caracteriza a Salcobrand “desde la punta a la base de su pirámide es el respeto cabal a la legalidad vigente”.

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