Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
15 de Junio de 2012

Estas son las 8 conclusiones de la mesa técnica sobre estacionamientos y baños en malls

Los resultados fueron dados a conocer por el subsecretario Flores, quien presidió esta mesa de trabajo, y responden a las principales inquietudes con relación al servicio de estacionamientos y servicios higiénicos, además de mejorar los sistemas de información, accesos y seguridad para los consumidores de dichos servicios.

Por
Compartir

Esta tarde, el subsecretario de Economía, Tomás Flores, hizo público el documento que contiene los resultados finales de la mesa técnica de estacionamientos y servicios higiénicos.

La mesa concluyó  que la ley vigente exige a recintos como los centros comerciales, de salud, educación, de eventos, deportivos, edificios de oficinas y viviendas, contar con una dotación mínima de estacionamientos. Dichas normas no exigen que estos servicios deban proveerse de forma gratuita, por lo cual sus propietarios, en el marco de la libertad otorgada por nuestro marco normativo, pueden cobrar por dicho servicio.

En materia de seguridad de los consumidores y de sus bienes, accesibilidad y adecuada información, se recomendó perfeccionar los sistemas de información al consumidor -en lo referido a tarifas y modalidades de cobro- para permitir una adecuada decisión de consumo.

Con el fin de favorecer la descongestión y mejorar la relación de estos lugares con su entorno se recomendó mejorar los accesos a estos lugares, ya sea vía transporte público o medios alternativos al uso del automóvil como accesibilidad peatonal, mejoramiento o instalación de paraderos de locomoción colectiva, estacionamientos para bicicletas y taxis, entre otras.

Se  retirarán los letreros que señalan la exención absoluta de responsabilidad por daños, hurtos y robos, que tengan lugar en los estacionamientos y crear un  sistema de consultas y reclamos, vinculado al uso de estos servicios. En esta misma línea se recomendó crear protocolos de emergencia y asistencia para aquellos casos de catástrofes naturales, a fin de resguardar la seguridad e integridad de los consumidores.

Los centros comerciales proponen considerar la posibilidad de establecer un sistema de cobro por plazo vencido, de 30 minutos para el primer tramo, por el servicio de estacionamientos. .

De esta manera señaló el subsecretario, “si el usuario utiliza los estacionamientos por 29 minutos o menos, no paga” . En esta línea, agregó  “se mantiene el tiempo de gracia para los usuarios para abandonar el lugar, desde que validan el ticket de pago”.

Los centros comerciales se comprometieron a informar, dentro de los próximos treinta días, las medidas que se implementarán como resultado de las recomendaciones emanadas  de la Mesa.

La mesa formuló un llamado a los demás propietarios de estacionamientos, es decir recintos de salud, educación, edificios de oficinas, centros de eventos y deportivos,  entre otros, para que se sumen prontamente a la presente iniciativa, aplicando estas recomendaciones en sus respectivos locales.

Esta mesa no recomendará la adopción de modalidades específicas de cobro o de tarifas únicas a los administradores de estacionamientos, para ser aplicadas en sus respectivos establecimientos, quedando dichas decisiones en la esfera de las políticas y estrategias de cada uno de  ellos.

En cuanto a los servicios higiénicos, el Gobierno ha decidido modificar la regulación respectiva, por la cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establecerá, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos obligatorios para la provisión de servicios higiénicos y el libre acceso a ellos, asegurando una adecuada calidad del servicio.

CONCLUSIONES DE LA MESA TÉCNICA SOBRE SERVICIOS HIGIENICOS Y ESTACIONAMIENTOS EN CENTROS COMERCIALES

Como resultado de la mesa técnica sobre estacionamientos y servicios higiénicos, instalada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,    en la cual han participado el  Ministerio de Vivienda, el de Transportes y  el SERNAC por  parte  del sector público,  y la Cámara Chilena de Centros Comerciales por parte del privado,  se ha arribado a las siguientes conclusiones:

1.- Si bien de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, existe la obligación legal para los centros comerciales, recintos de salud, educación, edificios de oficinas, centros de eventos y  deportivos,  entre otros, de contar con una dotación mínima de estacionamientos, dichas normas no exigen que los estacionamientos deban proveerse en forma gratuita, razón por la cual es lícito que  quienes de ellos  así lo deseen, de acuerdo a sus estrategias y políticas y en el marco de la libertad otorgada por nuestra Constitución para el ejercicio de una actividad económica, puedan cobrar por dicho concepto.

2.-  El Servicio Nacional del Consumidor ha planteado una serie de inquietudes en representación de los usuarios del servicio de estacionamientos. Teniendo en cuenta el interés de los consumidores y considerando la necesidad de prestar un buen servicio a éstos, la mesa ha concluido que, en relación a los estacionamientos se hace necesario:

a) Mejorar los sistemas de información al consumidor -en lo referido a tarifas cobradas y modalidades aplicadas por los estacionamientos- con el fin de permitir una adecuada decisión de consumo por parte de los usuarios del servicio.

b) Contribuir al mejoramiento de las medidas que permitan a las personas acceder a los centros comerciales, ya sea vía transporte público o medios alternativos al uso del automóvil.

En esta línea de trabajo, y de acuerdo a las realidades de cada centro comercial, se promoverá que éstos avancen en medidas que faciliten la accesibilidad peatonal, el mejoramiento o instalación de paraderos de locomoción colectiva, la habilitación de estacionamientos para bicicletas y el otorgamiento de facilidades para taxis, entre otras, de modo de favorecer la descongestión y la relación de los respectivos centros comerciales con su entorno.

c) Retirar los letreros que señalan la exención absoluta de responsabilidad por daños, hurtos y robos, que tengan lugar en los estacionamientos.

d) Establecer protocolos de emergencia y asistencia para aquellos casos de catástrofe o eventos de la naturaleza, a fin de resguardar  la seguridad e integridad de los consumidores.

e) Establecer un  sistema de consultas y reclamos, vinculado al uso de los estacionamientos, para el caso de pérdida, hurtos, robos y demás situaciones que puedan afectar a los consumidores.

3.-  Los Centros Comerciales han propuesto considerar la posibilidad de establecer un sistema de cobro por plazo vencido, de 30 minutos para el primer tramo, por el servicio de estacionamientos.

4.- Los centros comerciales se comprometen a informar al público, dentro de los próximos treinta días, sobre  las medidas que se implementarán como resultado de las recomendaciones emanadas  de la mesa.

5.- Tanto la Cámara de Centros Comerciales como la Autoridad  formulan un público llamado a los demás propietarios de estacionamientos es decir, recintos de salud, educación, edificios de oficinas, centros de eventos y  deportivos,  entre otros,  para que se sumen prontamente  a  la presente  iniciativa, aplicando estas recomendaciones en sus respectivos locales.

6.- En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes referidas a la libre competencia, la mesa no recomendará la adopción de modalidades específicas de cobro o de tarifas únicas a los administradores de estacionamientos, para ser aplicadas en sus respectivos establecimientos, quedando dichas decisiones en la esfera de las políticas y estrategias de cada uno de  ellos.

7.- En cuanto a los servicios higiénicos, el Gobierno de Chile ha decidido modificar la regulación respectiva, por la cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establecerá, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos obligatorios para la provisión de servicios higiénicos y el libre acceso a ellos,   asegurando una adecuada calidad del servicio.

8.- Es misión del Servicio Nacional del Consumidor –Sernac-, según lo establece la Ley del Consumidor, velar por el cumplimiento de las disposiciones de ésta y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir sus derechos y deberes, y realizar acciones de información y educación a éste.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de