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25 de Marzo de 2019

Modernización tributaria: ¿A quiénes beneficia la integración?

"¿Cuál es el perfil de estas personas? ¿a qué segmento de hogares, según ingreso, pertenecen? ¿es posible concluir que se trata de personas de bajos recurso?. El gobierno se ha negado de forma sistemática a contestar estas interrogantes".

Por Javiera Petersen Diego Riquelme y Fernando Carmona
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Javiera Petersen Diego Riquelme y Fernando Carmona es Partido Comunista de Chile.

En el documento entregado el pasado lunes por el Ministro de Hacienda, “Hacia un Acuerdo en el Proyecto de Modernización Tributaria”, el punto I. de los acuerdos propuestos señala que se presentarán “nuevas fuentes de ingresos fiscales y regionales de carácter progresivo, de modo de compensar totalmente la menor recaudación que se produce por la integración del sistema tributario en los dos tramos más altos del impuesto global complementario (IGC), lo que equivale a un monto no inferior a US$ 275 millones”.

En otras palabras, el gobierno dice que de los US$ 833 millones de menor recaudación por efecto de la reintegración del sistema tributario, solo US$ 275 millones benefician a personas de altos ingresos, y por tanto, para volver “progresiva” su propuesta de modernización tributaria, sólo tendría que buscar medidas de compensación por ese monto. Para argumentar lo anterior, el gobierno entregó una tabla que desglosa los beneficiaros de la reintegración por tramo del IGC. Los US$ 275 corresponden a la suma de este beneficio para los tramos 6 y 7 del  IGC (39.400 contribuyentes, de ingresos mensuales mayores a $ 3.390.000 app.).

El gobierno ha argumentado que gran parte de los beneficiaros de la reintegración son personas de los segmentos más pobres del país, al integrar los primeros tramos del IGC. La información entregada dice que existen más de 500.000 contribuyentes que reciben ingresos mensuales menores de $655.000, y que por tanto se encuentran en el tramo exento del IGC, pero que tienen activos financieros. Aquí surgen tres preguntas: ¿cuál es el perfil de estas personas? ¿a qué segmento de hogares, según ingreso, pertenecen? ¿es posible concluir que se trata de personas de bajos recurso?. El gobierno se ha negado de forma sistemática a contestar estas interrogantes. Esto no resulta sorprendente, ya que no hacen falta análisis profundos para derribar el principal supuesto que el gobierno está usando para volver progresiva su propuesta y así conseguir el apoyo de sectores de la oposición: la mayoría de los contribuyentes que se verían beneficiados por la reintegración pertenece a sectores de clases medias y bajas.

Ante la negativa del gobierno de responder tan simples preguntas, hicimos uso de otra institución del Estado que sí estaba a disposición: la Encuesta Financiera de Hogares (EFH) del Banco Central. Este instrumento muestra una caracterización sociodemográfica de los hogares que poseen activos financieros. Dentro de los activos financieros, la EFH considera dos tipos: activos financieros de renta fija (cuentas de ahorro, APV, y seguros con ahorro), y activos financieros de renta variable (incluye acciones transadas en bolsa fondos mutuos, otros instrumentos financieros de renta variable, participación en sociedades o en fondos de inversión y otros activos financieros). Esto es importante porque la encuesta considera como activos financieros la participación en sociedades (sean de inversión o de otro tipo).

La EFH nos dice que la proporción de hogares, según estrato de ingreso, que poseen activos con renta variable es un 3,5% en el primer estrato (deciles 1 a 5; 2.435.046 hogares), 8% en el segundo estrato (deciles 6 a 8; 1.459.829 hogares), y 22,4% en el tercer estrato (deciles 9 y 10; 973.644 hogares). De esta información se concluye que, si bien existen en los tres segmentos algún tipo de inversión en instrumentos financieros, los hogares que poseen activos de renta variable y que en teoría se verían beneficiados por la reintegración, son en su gran mayoría pertenecientes al estrato 3.

El segundo aspecto que debemos considerar para analizar correctamente el cuadro presentado por el gobierno es la organización de las sociedades familiares. Es una operación ampliamente utilizada incluir a los hijos y/o cónyuge de la persona que es generadora de la renta en un negocio familiar, sea una sociedad operativa (que realiza una actividad comercial o industrial), o sociedades de inversión desde dónde se canaliza el patrimonio familiar. Uno de los principales objetivos de esta práctica es la disminución de la carga tributaria total, pues la misma utilidad que genere la empresa no será retirada por una persona, sino que se distribuye entre todos los integrantes de una familia. Así, bajo un sistema progresivo de impuestos no es lo mismo distribuir 100 millones a una o dos personas, que los mismos 100 millones sean distribuidos entre 4 personas. Además, si los otros miembros de la familia no tienen otros ingresos (porque estudian o realizan actividades no remuneradas) o bien generan ingresos muy menores, un sistema integrado les permitirá obtener una devolución de impuestos, devolución que no existiría si la totalidad de la utilidad recayera en las personas que efectivamente son los generadores de la renta. La utilización de este esquema, si bien es lícito, permite que una familia de altos ingresos en definitiva soporte una menor carga tributaria. Por último, se han visto planificaciones más agresivas que incluso han permitido el ingreso de nietos a sociedades de inversión que en algunos casos son menores de edad.  

Así, con los antecedentes a la vista es perfectamente posible suponer que una parte importante de los 568.510 contribuyentes que según el gobierno están en el primer tramo de IGC sean en realidad personas cuyos únicos ingresos es un dividendo que reciben desde la sociedad familiar y es por este hecho que figuran en dicho tramo de IGC, sin embargo son contribuyentes que pertenecen a las familias de mayores ingresos del país. Dicho de otra forma, los antecedentes demuestran que existen serias dudas que estos contribuyentes sean personas de los segmentos de menores ingresos del país, la evidencia apunta en el sentido contrario, y de ser así no existe razón alguna para legislar a favor de estos contribuyentes porque corresponde nuevamente a un mecanismo cuyo propósito es beneficiar a las familias y personas de mayores ingresos.

Reiteramos que en la mesa técnica conformada por la oposición y el Ministerio de Hacienda se preguntó en al menos 3 ocasiones la explicación y composición del cuadro I., sin que a la fecha tengamos una respuesta que diga lo contrario o al menos pueda cuestionar en parte las conclusiones contenidas en el presente documento y que, demás esta decir, están mucho más cerca de responder a la realidad del país.

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