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22 de Abril de 2019

Matrimonio igualitario y Derechos de Filiación: Proyectos complementarios pero independientes

Por Constanza Valdés Contreras
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Constanza Valdés Contreras es Asesora jurídica Asociación OTD (Organizando Trans Diversidades).

En las últimas semanas se ha reanudado el debate sobre el proyecto de ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo y, paralelamente también en el Senado, la discusión de la moción sobre derechos de filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo. Si bien ambos proyectos apuntan a la misma materia, la igualdad de derechos en el ambito del Derecho de Familia, éstos difieren en sus objetivos principales. En este sentido, son proyectos complementarios pero independientes.

El proyecto sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, se compone por un conjunto de modificaciones a diversos cuerpos normativos para; permitir el matrimonio entre dos personas del mismo género; adecuar el lenguaje utilizado en variadas disposiciones legales cuando se refieren al matrimonio; permitir la filiación de padres y madres del mismo género, entre otras cosas.

En este sentido, se elimina el requisito de diferencia de sexo para contraer matrimonio, tal como lo regula el actual artículo 102 del Código Civil. La modificación de esta norma clave permite que dos personas del mismo género puedan contraer matrimonio y acceder a los mismos beneficios que los cónyuges heterosexuales. En cuanto al lenguaje, la iniciativa, reemplaza términos como “el marido” y “la mujer” por “el cónyuge” o “la cónyuge”, y también, se elimina referencia a “los padres”, utilizándose la expresión “progenitores”, en virtud de que ahora las parejas del mismo sexo podrán acceder a derechos de filiación.

En cuanto a la filiación, vinculo jurídico de descendencia entre dos personas donde una es el padre o madre y por el otro lado, el hijo o hija, el proyecto incursiona en la regulación de las llamadas Técnicas de Reproducción Humana Asistida, TRHA, permitiendo que dos mujeres puedan acceder a estas y tener un hijo o hija en común. En el mismo ámbito, dado que las parejas del mismo género se considerarían cónyuges a la luz de esta regulación, tendrían la posibilidad de adoptar conforme a la ley 19.620, actual normativa que regula la adopción.

El proyecto tuvo una visión limitada respecto a los derechos de filiación de parejas del mismo género, colocando la adopción y las TRHA como las únicas formas de que éstas puedan tener vínculos de filiación con sus hijos. Producto de esto, se excluyen a numerosas familias lésbicas ensambladas cuyos hijos en común no pueden ser reconocidos voluntariamente por la otra madre, obligándolas a contraer matrimonio y acceder al procedimiento de adopción que establece la ley de adopción actual.Es así, como el proyecto limita, a excepción de las THRA, la filiación al matrimonio.

Es por esto que el proyecto de ley que regula el derecho de filiación de hijos de parejas del mismo género es complementario a éste, ya que si ahonda en estas materias que la otra iniciativa deja dudas. Esta moción, pretende regular: la posibilidad de que convivientes civiles puedan adoptar; el reconocimiento voluntario de un hijo o hija por la madre de crianza cuando no existe paternidad determinada, y el acceso a las TRHA por parte de dos mujeres lesbianas, reconociendo la maternidad de ambas. En este último punto, el proyecto va más allá y regula que el acceso a estas técnicas es un derecho, solo bastando el consentimiento informado de ambas mujeres, y prohibiendo que se pueda negar el acceso a éstas en razón de la orientación sexual.

En este sentido, las THRA ya estarían, aunque incompletas, incluidas en el proyecto de ley de matrimonio igualitario y la adopción por convivientes civiles incorporada en la reforma integral al sistema de adopción que se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados. Esto en ningún caso significa que el proyecto de ley de derechos de filiación quedaría subsumido por otras iniciativas sino que deja abierto el debate sobre el reconocimiento del hijo o hija por la madre de crianza cuando no existe paternidad determinada. Es así que la óptica de este último proyecto va en discutir la filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo sin enfocarse en la existencia de un matrimonio.

Es por esto que ambos proyectos si bien son independientes entre si, son complementarios en el avance del reconocimiento de la igualdad de derechos en el ámbito de las uniones de parejas del mismo género, sus derechos patrimoniales, sucesorios y de filiación que se generan dentro y fuera de ese vínculo. Por lo mismo, cabe destacar que la Corte Interamericana en su opinión consultiva sobre identidad de género y derechos de parejas del mismo sexo (OC 24-17) ha señalado expresamente que los Estados deben reconocer y garantizar las parejas del mismo sexo a los mismos derechos y figuras jurídicas que se regulan para las parejas heterosexuales. Es momento de dejar atrás las normativas arcaicas basadas en prejuicios y dogmas y abrir las puertas al reconocimiento igualitario de los derechos para todas las personas, sin discriminación alguna.

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