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5 de Diciembre de 2020

La contradicción fundamental del sistema de AFPs

La propiedad privada sobre los fondos de pensiones y la seguridad social son ideas estrictamente incompatibles. Quizás por eso prácticamente no hay ningún sistema en el mundo cuyo pilar contributivo sea únicamente ahorro forzoso en cuentas de capitalización individual.

Por Fernando Atria y Camila Musante
Foto Agencia Uno.
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Fernando Atria y Camila Musante es Pre candidatos a la Convención Constitucional

Habrá un segundo retiro de fondos previsionales, esta vez en un proyecto de iniciativa del mismo Presidente que está paralelamente alegando que ese retiro es inconstitucional. Con estos dos retiros se ha develado la contradicción fundamental entre la seguridad social y lo que bajo ese nombre existe en Chile. En efecto, ¿qué significa que las y los trabajadores sean dueños de sus fondos previsionales? ¿Qué muestra eso sobre el sistema de “seguridad social” chileno?

El sistema de AFPs constantemente ha sido defendido contra proyectos que aseguren un verdadero pilar solidario o de contribución colectiva sobre la base de que los trabajadores son los “verdaderos dueños” de los dineros ahorrados. Quienes se han opuesto con dientes y uñas a los retiros, son después de que ellos son aprobados, los más entusiastas partidarios de los mismos retiros, porque ellos mostrarían la realidad de esa propiedad. Lo que ellos no parecen notar es que la propiedad privada sobre los fondos de pensiones y la seguridad social son ideas estrictamente incompatibles. Quizás por eso prácticamente no hay ningún sistema en el mundo cuyo pilar contributivo sea únicamente ahorro forzoso en cuentas de capitalización individual.

Es que la contrapartida de la propiedad privada sobre los fondos es que la pensión de cada uno tendrá como criterio fundamental de cálculo la capacidad de ahorro de cada uno. Y esa capacidad de ahorro estará afectada por al menos dos características de la economía chilena: las bajas remuneraciones de los trabajadores y la recurrencia, especialmente en los trabajadores menos calificados, de períodos más o menos significativos de cesantía.

La propiedad de los trabajadores sobre sus fondos, entonces, permite culpar al trabajador de su baja pensión (“ahorró poco”), cuando en realidad es consecuencia de la estructura de la economía chilena. Y es una propiedad purgada del poder que da la propiedad. En efecto, los fondos de los trabajadores son administrados por empresas cuyos directorios tienen una composición que no precisamente refleja los intereses de la clase trabajadora. Si los trabajadores pudieran, por ejemplo, decidir qué condiciones laborales deben satisfacer las empresas en los que sus fondos se invierten, ellos tendrían un poder considerable para disciplinar a las empresas en promoción de sus intereses. Eso es lo que los dueños, todos los dueños menos los trabajadores, pueden hacer con su propiedad.

Hasta estos retiros, los trabajadores habían visto que la publicitada propiedad sobre sus fondos iba en contra de sus intereses. Estos proyectos han dado vuelta las cosas: si se trata de fondos de su propiedad, ellos deben poder disponer de ellos. Frente a la nula capacidad del Gobierno de hacer frente a los efectos sociales de la pandemia sobre los trabajadores, estos, antes de continuar endeudándose, han exigido, y con todo derecho, poder acceder a lo que por décadas les han dicho que es su ahorro para hacer frente a la contingencia.

Por otro lado, y en más de una oportunidad, el Gobierno ha utilizado los requerimientos de inconstitucionalidad de un proyecto de ley, con la finalidad de que el Tribunal Constitucional opere como una verdadera tercera cámara. Lo hemos visto una y otra vez. En este caso, el Gobierno alegó la inconstitucionalidad del proyecto de reforma constitucional que autorizaba el retiro de fondos alegando, entre otras cosas, que ese proyecto era inconstitucional porque autorizar el retiro de fondos previsionales con fines no previsionales implicaba “una nueva regla que es contraria al sistema de seguridad social consagrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 18 de la CPR sin proveer alternativas ni soluciones”.

Si un proyecto de reforma constitucional es inconstitucional (lo que es evidentemente absurdo, pero dejemos pasar eso), porque es inconstitucional autorizar el retiro de fondos previsionales sin proveer alternativas ni soluciones, es obvio que eso con mucha mayor razón puede decirse de un proyecto de ley que hace… exactamente lo mismo.

Es decir, el Presidente de la República hizo ante el Tribunal Constitucional una alegación que él mismo sabía incorrecta, como lo muestra el que prácticamente, al mismo tiempo, presentara ante el Congreso un proyecto que hacía lo mismo que ante el Tribunal Constitucional alegaba que era contra la Constitución. No es posible una demostración más clara, más notoria, del hecho de que el Tribunal no es un tribunal: el Presidente no alegó eso ante el Tribunal porque pensaba que el argumento era correcto y el proyecto inconstitucional, sino porque confiaba en que su bancada en la tercera cámara mostraría más disciplina que sus bancadas en la primera y la segunda. Si el Tribunal Constitucional tuviera algún autorespeto, debería declarar inadmisible el requerimiento.

Todo esto da cuenta de una realidad que a estas alturas solo el ideologismo más obtuso puede negar. El requerimiento de inconstitucionalidad ha significado una moneda de cambio para que el Presidente, en defensa del modelo, ante la minoría oficialista y la incapacidad de ordenar a sus bancadas elegidas, busque imponer por secretaría, apelando a sus bancadas no elegidas en la tercera cámara, su visión sobre las garantías sociales, pasando por encima del principio democrático.

Y, el hecho de que el Gobierno se haya negado vehementemente al primer retiro, y al segundo en este caso con la presentación de un proyecto “flash” y la impugnación del presentado en el parlamento no es sino el más claro reflejo de que no existe una consciencia sobre las crisis en que continuamos inmersos e inmersas.

Los efectos del desempleo a raíz de la pandemia están lejos de pasar; la apertura “Paso a Paso” de las comunas no implica que las miles de familias devastadas por las medidas de confinamiento, impedimento para trabajar, despidos y situaciones de este tipo, tengan ya cubiertas sus necesidades básicas. ¿Qué sentido tiene decirle a esas personas que sufren hambre hoy que no pueden usar sus fondos porque en una o varias décadas más los van a necesitar? Si los fondos pertenecen a las y los trabajadores, ellos deben poder usarlos. Eso es lo que significa la propiedad.

Entonces, claro, tendremos que discutir sobre lo beneficioso que sería para Chile tener un sistema de seguridad social. Y para eso necesitamos una nueva Constitución. Afortunadamente el pueblo ya desahució la existente.

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