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2 de Agosto de 2021

Contribuciones: su historia, presente y futuro del impuesto territorial

Es importante mencionar que la actual ley incrementa el impuesto territorial para personas que tienen uno o más inmuebles cuyo avalúo fiscal total exceda de aproximadamente $400 millones. Sin embargo, hemos visto que hay muchos que evaden o construyen en lugares sin permisos de edificación para no pagar las contribuciones correspondientes.

Por Erich Weidenslaufer
En Chile, el 100% de la recaudación de las contribuciones son para las municipalidades. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Erich Weidenslaufer

Erich Weidenslaufer es Emprendedor PropTech

En las sociedades primitivas cada miembro “contribuía” con trabajo, materiales, riqueza, etc. Esto, para mejorar el bien común y garantizar el bienestar del grupo.

A medida que se desarrollaron (desde pequeñas tribus, hasta sociedades complejas con regidores, autoridades e instituciones como el caso de las sociedades sumerias, romanas o griegas), las contribuciones mutaron a partir de pequeños aportes hasta tributos fijos para garantizar servicios básicos, tales como seguridad por medio de un ejército protector, agua a través de acueductos, distribución gratuita de grano, etc.

Uno de los primeros tributos fue el impuesto a la tierra, que ha permanecido vigente hasta nuestros días. En el caso de Chile, el 5 de septiembre de 1927 se promulgó la Ley 4.124 con el nombre de Impuesto Territorial, que estableció un impuesto a los bienes raíces. Desde 1927 hasta la fecha, hemos pasado por varios cambios, los más destacados son la Ley 17.235 de diciembre de 1969 y la Ley 21.210 de febrero del 2020, llamada “Moderniza la Legislación Tributaria”.

Llegamos al 2021 con un tributo bastante consecuente con los tiempos actuales, y es que primero es importante señalar que no todos los propietarios de bienes raíces pagan el impuesto, sean estos de uso habitacional o agrícola, y este beneficio está pensado en aquellos ciudadanos que poseen una propiedad más económica y se fija basándose en el avalúo fiscal del bien raíz, que por lo general es bastante más inferior que el valor comercial. Aproximadamente $35 millones para no agrícola y $24 millones para agrícola.

Adicionalmente, está el “Decreto con Fuerza de Ley 2” comúnmente llamado DFL2, para hogares de clase media, el que establece una serie de beneficios tributarios para las viviendas nuevas que cumplan los requisitos, pero sólo me concentraré en los que se aplican a las contribuciones y son los siguientes:

· Rebaja del 50% en el pago de las contribuciones de Bienes Raíces (Extensión en el Impuesto territorial) por un tiempo que varía de acuerdo al tamaño de la vivienda.

· Viviendas de hasta 70 metros cuadrados: el beneficio es por 20 años desde la fecha de compra.

· Para viviendas entre los 71 y 100 metros cuadrados: el beneficio es por 15 años desde la fecha de compra.

· Viviendas de 101 a 140 metros cuadrados: el beneficio tributario dura solamente 10 años.

El Ministerio de Hacienda indica que: “Se exime del pago de contribuciones a los adultos mayores cuyo ingreso mensual los ubique en el tramo exento del Impuesto Global Complementario (IGC), aprox. $650 mensuales. A su vez, se reduce a la mitad el pago de contribuciones a aquellos cuyo ingreso los ubique en segundo tramo del IGC, aprox. $1.500.000 mensuales. En ambos casos siempre que el avalúo fiscal del inmueble donde vive el adulto mayor no supere los $128 millones”. Este es un punto a favor que tiene la ley, ya que sabemos que en Chile las pensiones son paupérrimas y que no son suficientes para cubrir los gastos de los adultos mayores.

Es importante mencionar que la actual ley incrementa el impuesto territorial para personas que tienen uno o más inmuebles cuyo avalúo fiscal total exceda de aproximadamente $400 millones. Sin embargo, hemos visto que hay muchos que evaden o construyen en lugares sin permisos de edificación para no pagar las contribuciones correspondientes. Estas malas prácticas van en desmedro de todos los chilenos, ya que esos fondos podrían usarse en servicios que ayuden a la población, lo que es gravísimo. Soy enfático en señalar que se deben endurecer las penas para este tipo de delitos.

En Chile, el 100% de la recaudación de las contribuciones son para las municipalidades, el 60% integra el Fondo Común Municipal, quedando sólo el 40% de los recursos en el municipio. En el caso de las comunas de Las Condes, Providencia, Vitacura y Santiago estos porcentajes corresponden a un 65% y 35% respectivamente.

Esta representa la principal fuente de ingresos de los municipios, y son los gobiernos locales quienes deben gestionar adecuadamente nuestros fondos, para que cada comuna vea reflejada las mejoras en los servicios comunales, alumbrado público, seguridad, áreas verdes, etc.

En relación a lo expuesto, si somos ciudadanos más informados, podemos solicitar mejor administración de los recursos y de esta manera, optimizar nuestro entorno, tener barrios seguros y desarrollos inmobiliarios que aporten a las arcas municipales.

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