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Constitución y educación escolar

La redacción de la nueva Constitución, en esta materia, establece que “la libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

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La propuesta constitucional que se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre, contiene modificaciones en relación con las disposiciones del Texto Constitucional vigente.

Entre estas se encuentra la consagración del Derecho Preferente de los Padres a elegir la educación de sus hijos. En efecto, el texto propone que “las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.  

También la propuesta constitucional incluye disposiciones en materia de Igualdad de Trato a los alumnos. Al respecto, el proyecto indica que “la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad”.

El proyecto constitucional agrega que “se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza”.

Otro aspecto incluido en la propuesta constitucional es el Fortalecimiento de la Autonomía de los Proyectos Educativos y la consagración de la Libertad de Enseñanza. La redacción de la nueva Constitución, en esta materia, establece que “la libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”.

En materia de Autonomía de los Proyectos Educativos se dispone que “los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado elaborará un programa con contenidos mínimos que comprenda el uso de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán adherirse libremente, de manera parcial o total, los establecimientos educacionales”.

Lo anterior representa una síntesis de las materias que mayor interés despiertan en las Comunidades Educativas, y en las familias. Esperamos que este trabajo permita el diálogo y la reflexión sobre nuestra misión en la educación chilena, y la relevancia de la existencia de Proyectos Educativos gestionados por privados.

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