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La prevención y sanción de las distintas formas de acoso en el mundo del trabajo

Para efectos de la eficacia de estas disposiciones se requiere que las empresas implementen cada vez más sistemas de prevención y por tanto surge la inquietud de conocer acerca de qué se está haciendo en esta área, pero también, en los demás sectores obligados a tener sistemas de prevención ante la ocurrencia de tales hechos.

ley karin

La ciudadanía se ha ido familiarizando hace un tiempo con las figuras legales de acoso laboral y sexual, entendiendo sus elementos y la gravedad de los efectos que tales conductas producen.

Ahora, con la dictación de la ley 21.643, también llamada Ley Karin, la cual entra en vigencia el próximo 1 de agosto, se agrega un tercer término: el concepto de violencia en el trabajo.

Acá se pretende reforzar la prevención de estas conductas, calificándolas como tales cuando provienen de terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, usuarios, proveedores, entre otros. Como es sabido, esta ley tuvo su fundamento en el suicidio de una funcionaria pública de la salud, ocurrido hace unos meses, en el ámbito de su trabajo.

Todos estas normativas, en general, pretenden evitar conductas que son producto de abusos de poder en el ámbito del trabajo, lo que provoca en el afectado o afectada, problemas graves en su salud mental o hacen emerger otras graves patologías que conducen a situaciones extremas como la que provocó esta nueva disposición legal.

Para efectos de la eficacia de estas disposiciones se requiere que las empresas implementen cada vez más sistemas de prevención y por tanto surge la inquietud de conocer acerca de qué se está haciendo en esta área, pero también, en los demás sectores obligados a tener sistemas de prevención ante la
ocurrencia de tales hechos.

Es muy importante destacar que esta nueva ley contiene disposiciones que se aplican en forma amplia en el ámbito laboral, léase sector público, municipalidades, etc., sectores que usualmente no resultan afectados por la regulación del Código del Trabajo.

Son las Mutualidades las que asistirán técnicamente a estas entidades, de modo de incorporar los elementos que la ley contiene para una aplicación eficiente y adecuada, todo ello de conformidad a un reglamento que debe dictar el Ministerio del Trabajo y Previsión social, que al día de hoy aún no conocemos.

Ello, sin perjuicio de un informe que debe emitir la Dirección del Trabajo y que la Superintendencia de Seguridad Social dicte una norma general relativa a materias de prevención para los órganos administradores de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El mundo del trabajo espera que esta nueva legislación y las orientaciones de las entidades expertas ampare debidamente sus derechos fundamentales, como son principalmente la intimidad y la privacidad, pero al mismo tiempo que prevenga las nocivas acciones o conductas antes referidas, ecuación que no es simple de alcanzar.

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