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Dominga y lo que el país merece

Si las decisiones jurisdiccionales pueden reinterpretarse en cada ciclo administrativo, se debilita la certeza jurídica, elemento esencial tanto para la inversión responsable como para la protección ambiental seria y técnicamente fundada.

El derrotero del proyecto Dominga refleja uno de los principales desafíos de la institucionalidad ambiental chilena: compatibilizar control jurisdiccional, discrecionalidad administrativa y estabilidad regulatoria.

La cuestión central no radica únicamente en la evaluación de impactos ambientales, sino en la ejecución de sentencias. En abril de 2018 el Tribunal ambiental adujo vicios esenciales de forma y ordenó que el comité de evaluación ambiental votara de nuevo el proyecto presentado el año 2013, y rechazado por dicho comité en marzo de 2017. Esta decisión fue recurrida y la Corte Suprema en septiembre de 2019 resolvió que el Tribunal Ambiental debía pronunciarse sobre el fondo de la controversia. El 16 de abril de 2021, junto con cumplir lo mandatado, dicho Tribunal se pronunció estableciendo que había existido un trato discriminatorio respecto de Cruz Grande y que por lo mismo correspondía una segunda evaluación técnica del proyecto.  

Con fecha 24 de agosto de 2021 y cumpliendo lo ordenado, el Comité de Evaluación Ambiental de Coquimbo, calificó favorablemente la EIA presentada. Con fecha 18 de mayo de 2022 la Corte Suprema rechazó las casaciones interpuestas contra esa aprobación argumentando que la sentencia no era definitiva porque restaba el pronunciamiento del comité de ministros.

Con fecha 29 de junio de 2023 y amparado en la decisión anterior que indicó que faltaba el pronunciamiento del comité de ministros, el gobierno de la época que públicamente había rechazado varias veces este proyecto, convocó al comité de ministros para que lo rechazará, cuestión que dicho comité hizo, sin considerar que esa decisión debía cumplir con lo resuelto por el tribunal ambiental en sentencia del año 2021, que en esa fecha se encontraba firme.

De hecho, por esa razón, la decisión referida fue anulada con fecha 09 de diciembre de 2024 mediante sentencia que dictó el Tribunal ambiental y que fue objeto de recurso de casación, recurso que no suspende los efectos de la sentencia recurrida. El 6 de enero de 2025 y fundados en que la decisión del Tribunal ambiental intertanto se resolviera la casación, debía cumplirse, la empresa pidió cumplimiento incidental. El 7 de enero el tribunal ordenó cumplir “con citación”. El gobierno de esa fecha, en el marco de ese incidente de cumplimiento y admitiendo que no había cumplido, con fecha 8 de enero de 2025 suscribe el Acuerdo N° 1-2025; y el 14 de enero dicta la Resolución Exenta N° 20259910145 rechazando por tercera vez el proyecto.

En virtud de haber dado cumplimiento solo parcial a lo resuelto, el Tribunal Ambiental con fecha 17 de febrero de 2025 acogió parcialmente la excepción de pago opuesta por el gobierno ordenándole que ajustara la resolución dictada a lo que se había resuelto en sentencia firme. Contra esa decisión se apeló.

Intertanto se conocía de la apelación anterior, la Corte Suprema con fecha 16 de septiembre del año 2025 rechazó las casaciones interpuestas en contra de la resolución que había anulado la decisión del gobierno (segundo rechazo), indicando lo mismo que había indicado en la sentencia de septiembre de 2019, esto es, que la sentencia recurrida no era sentencia definitiva.

El 20 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de Antofagasta en vez de confirmar lo ordenado por el Tribunal Ambiental en sentencia que estaba conteste con lo que se había ordenado por el Tribunal ambiental, resolvió anular de oficio el cumplimiento incidental, declarándolo improcedente al tenor de lo resuelto por la Corte Suprema, que había indicado que la sentencia recurrida no era sentencia definitiva.

Conocido este fallo, que reabrió el plazo que se tenía para reclamar contra la resolución del Comité de ministros, la empresa reclamó ante el Tribunal ambiental, e interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema.

En base los hitos jurídicos expuestos, y que son públicos, me permito en mi calidad de abogado que ejerce en litigios, argumentar que la Corte de Apelaciones se equivocó y radicalmente porque le restó fuerza ejecutiva a una sentencia firme, aduciendo que solo tenían fuerza ejecutiva las sentencias definitivas, en circunstancia de que según la ley civil, el cumplimiento incidental procede respecto de toda resolución judicial que cause ejecutoria o se encuentre firme. Además, si se estuviera de acuerdo con lo resuelto por la Corte, y se estimase que faltaba el pronunciamiento del Comité de Ministros, compete al nuevo gobierno pronunciarse, porque el segundo rechazo acordado en el gobierno pasado fue anulado por sentencia firme, y el tercer rechazo adoptado en el marco del procedimiento incidental, fue anulado tácitamente por la misma Corte al ordenar la anulación del procedimiento incidental en cuyo marco fue dictado.

En consecuencia, la Corte Suprema debiese acoger la queja contra la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en defecto esto es, si la Corte Suprema llegase a coincidir con los ministros de apelación en orden a que solo pueden cumplirse las sentencias definitivas, lo que procedería es que el comité de ministros del actual gobierno se pronuncie, dado que tanto el segundo como el tercer rechazo que dictó el comité de ministros del anterior gobierno están legalmente anulados, uno de modo expreso (sentencia firme), y otro tácito (al haberse anulado el procedimiento incidental que sirvió de marco para su dictación).

Lo cierto, es que este caso ha dejado de ser un expediente sectorial. Es hoy una prueba sobre la capacidad de nuestro sistema institucional para garantizar que las reglas sean estables y que las sentencias se ejecuten. El problema trasciende a Dominga. Si las decisiones jurisdiccionales pueden reinterpretarse en cada ciclo administrativo, se debilita la certeza jurídica, elemento esencial tanto para la inversión responsable como para la protección ambiental seria y técnicamente fundada.

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