El proyecto de ley sobre Reconstrucción Nacional, recientemente aprobado por el Senado, incorporó mediante una indicación ingresada el 9 de julio una modificación sustancial a una de sus medidas más debatidas: el crédito tributario por remuneraciones.
En su diseño original, la iniciativa contemplaba un crédito equivalente al 15% de las remuneraciones inferiores a 7,8 UTM, el que disminuía gradualmente hasta extinguirse para remuneraciones de 12 UTM. Dicho crédito permitía a los empleadores imputarlo al pago de sus pagos provisionales mensuales (PPM), al débito fiscal del IVA y, de existir remanentes, al Impuesto de Primera Categoría determinado en la Operación Renta.
Esta medida fue objeto de intensas críticas —equivocadas, en mi opinión— debido a que implicaba una menor recaudación fiscal estimada en torno a US$ 1.500 millones anuales durante sus primeros años de vigencia.
Sin embargo, esa lectura omite un aspecto esencial. Es cierto que el Fisco dejaría de percibir esos recursos, pero ello significaba, al mismo tiempo, una mayor liquidez para las empresas. En otras palabras, el Estado destinaba esos recursos para fortalecer el capital de trabajo de los empleadores, permitiéndoles afrontar con mayor holgura sus necesidades operacionales, invertir o generar nuevas contrataciones.
Las estimaciones difundidas por el propio Ejecutivo señalaban que alrededor de 270.000 empleadores podrían acceder al beneficio, de los cuales aproximadamente 230.000 correspondían a pequeñas y medianas empresas. El dato no es menor. Son precisamente las pymes las que concentran una parte importante del empleo en Chile y, por consiguiente, cualquier medida que fortalezca su liquidez puede traducirse en una mayor estabilidad laboral y en mejores perspectivas de crecimiento.
Como toda política pública, la iniciativa podía perfeccionarse. No obstante, terminó siendo objeto de una negociación política impulsada principalmente por quienes concentraron su atención en la disminución de la recaudación fiscal que produciría el beneficio.
Ello evidencia dos concepciones económicas distintas. Algunos evaluamos estas medidas atendiendo principalmente a su capacidad para estimular el crecimiento económico, el cual, tanto la teoría como la evidencia empírica, muestran como el mecanismo más eficaz para mejorar el bienestar de la población. Otros, en cambio, consideran que dicho bienestar depende esencialmente de incrementar la disponibilidad de recursos del Estado, atribuyéndole a este un papel preponderante —cuando no exclusivo— en la superación de la pobreza.
Más allá de estas legítimas diferencias, lo cierto es que la negociación política condujo al ministro de Hacienda a sustituir el crédito originalmente concebido por otro de alcance mucho más restringido. El nuevo beneficio otorga un crédito del 15% sobre las remuneraciones pagadas a trabajadores domiciliados y residentes en Chile que participen en la prestación de servicios comprendidos dentro de la denominada industria de exportación de servicios basados en el conocimiento.
Para impetrar esta dádiva deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
a) Que correspondan a servicios basados en el conocimiento, entendidos como aquellos sustentados principalmente en la calificación técnica o profesional, el uso intensivo de tecnologías de la información o el desarrollo tecnológico del prestador. Se excluyen los servicios prestados a distancia por medios digitales, electrónicos o de telecomunicaciones.
b) Que los servicios sean calificados como exportables por el Servicio Nacional de Aduanas.
c) Que sean prestados a beneficiarios sin domicilio ni residencia en Chile.
d) Que sean ejecutados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero.
Como puede apreciarse, el cambio es significativo. Se pasó de un beneficio de alcance general, potencialmente aplicable a cientos de miles de empresas, a otro reservado para un grupo muy específico de contribuyentes que desarrollan actividades altamente especializadas.
Según cifras de ProChile, durante 2024 fueron 995 las empresas que exportaron servicios. Naturalmente, ello no significa que todas desarrollen servicios basados en el conocimiento en los términos exigidos por la nueva norma, por lo que el universo potencial de beneficiarios probablemente será considerablemente menor.
Tampoco existe, hasta ahora, una estimación oficial del costo fiscal de este nuevo crédito. Solo ha trascendido que la menor recaudación sería inferior a la mitad de la prevista para el beneficio original, lo que situaría su costo en torno a US$ 800 millones anuales o incluso menos.
La conclusión parece inevitable. Se abandonó una política tributaria concebida con un alcance amplio y orientada a fortalecer transversalmente la liquidez empresarial, para reemplazarla por un incentivo focalizado en un segmento muy específico de la economía.
Si el único parámetro de evaluación era reducir la pérdida de recaudación fiscal, el cambio puede estimarse eficiente. Si, en cambio, el propósito consistía en estimular la actividad económica mediante un incentivo de aplicación general, la sustitución parece difícil de justificar.
En definitiva, más que el resultado de un diseño técnico cuidadosamente elaborado, la nueva disposición refleja el desenlace de una negociación política en la que cada actor procuró resguardar sus propios objetivos. Y, como suele ocurrir en política tributaria, las convicciones técnicas terminaron cediendo espacio a las concesiones propias de todo acuerdo.