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¿Una invariabilidad que invita a esperar?

Desde la perspectiva del inversionista, postergar la firma del convenio deja de ser una demora y pasa a convertirse en una decisión financieramente racional. Cada año de espera permite asegurar una menor carga tributaria durante toda la vigencia del contrato.

Aún no conocemos el texto definitivo de la Ley de Reconstrucción Nacional. Su tramitación legislativa no ha concluido y todavía resta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de algunas de sus disposiciones, entre ellas la invariabilidad tributaria destinada a inversionistas nacionales o extranjeros que desarrollen proyectos superiores a US$ 50 millones.

La idea no es novedosa. Chile ya la aplicó con éxito mediante el hoy derogado Decreto Ley N° 600 de 1974. Su lógica era sencilla: quien celebraba un contrato con el Estado de Chile —no con un gobierno de turno— obtenía certeza sobre su carga tributaria durante un período determinado, normalmente de 10, 15 o 20 años, dependiendo del monto de la inversión.

La propuesta original del proyecto seguía la lógica de otorgar un congelamiento del régimen tributario vigente al momento de la suscripción del contrato. Sin embargo, durante la discusión parlamentaria surgió una objeción doctrinaria atendible: tradicionalmente, la invariabilidad no constituye un beneficio gratuito, sino una contrapartida. El inversionista obtiene certeza respecto de su carga impositiva, pero acepta soportar una tasa algo superior a la del régimen general.

Precisamente por ello se incorporó una indicación que aumenta en 1,5 puntos porcentuales la tasa del Impuesto de Primera Categoría aplicable a quienes opten por este régimen especial. De esta forma, el Estado asegura una mayor recaudación respecto del resto de los contribuyentes, salvo que en el futuro las tasas generales aumenten por decisión soberana del país.

Hasta aquí, la estructura parece razonable.

El problema surge cuando esta norma se analiza conjuntamente con las disposiciones transitorias del proyecto, que reducen gradualmente la tasa general del Impuesto de Primera Categoría: 27% en 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% a partir de 2029.

Si un inversionista suscribe el convenio durante 2026, congelará una tasa de 28,5% (27% más el recargo de 1,5 puntos). Si espera hasta 2027, la tasa definitiva será de 27%; en 2028 será de 25,5%; y si posterga su decisión hasta 2029, quedará sujeto a una tasa invariable de apenas 24,5%.

En otras palabras, mientras más tarde invierta, menor será la carga tributaria que podrá congelar durante todo el período de invariabilidad.

Ese resultado parece difícil de conciliar con el objetivo central del proyecto. Si el propósito de la ley es acelerar la inversión y reactivar la economía, el diseño del incentivo produce exactamente el efecto contrario: entrega razones económicas para esperar.

Desde la perspectiva del inversionista, postergar la firma del convenio deja de ser una demora y pasa a convertirse en una decisión financieramente racional. Cada año de espera permite asegurar una menor carga tributaria durante toda la vigencia del contrato.

Por ello, más que incentivar la inversión inmediata, la norma podría terminar desplazando proyectos hacia los años en que la tasa general alcance su nivel definitivo. Paradójicamente, un instrumento concebido para acelerar la recuperación económica podría contribuir a retrasarla.

En materia tributaria, los incentivos importan tanto como las tasas. Y cuando el diseño de una norma premia la espera antes que la acción, difícilmente puede esperarse que cumpla con la finalidad para la cual fue concebida.

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