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IVA a los servicios profesionales

Actualmente los servicios profesionales de ingenieros, arquitectos, contadores, abogados, dentistas, entre otros, no se gravan con IVA, sea que los realice una persona natural (boleta de honorarios) o una sociedad (factura exenta). A partir de 2023, por la Ley 21.420, pasarían a gravarse con IVA (19%) todos los servicios remunerados, por ende, los servicios profesionales pagarán IVA, encareciéndose su prestación, especialmente al contratarse estos por personas naturales. 

No obstante, se mantuvo la exención de IVA a los servicios profesionales prestados por personas naturales y además ésta se extendió expresamente a las sociedades de profesionales. Así, quienes hoy prestan servicios profesionales a través de sociedades, seguramente migrarán a una estructura de sociedad de profesionales (formada por personas naturales de una misma o símil profesión), lo que limitaría la recaudación buscada por este cambio.
 

Juan Ignacio Rivas
Abogado
Recabarren & Asociados
 

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