Secciones
Cartas

Imponderables y teletrabajo

El Código del Trabajo obliga a adoptar y mantener medidas necesarias para proteger la salud de los trabajadores. Si en el lugar de trabajo falla un servicio básico durante la jornada laboral, por ejemplo, el agua, hay normas que regulan esto -el Decreto 594-, pero ¿qué pasa si falla la luz o la climatización?

Si la falta de servicios básicos afecta o pueda afectar la salud, en ausencia de regulación y desde una interpretación normativa armónica, el criterio del empleador debiera ser de preocupación: debe tomar medidas similares a las que adoptaría de faltar agua. 

Así, si este determina que el lugar de trabajo no está en condiciones para ello y si la naturaleza del trabajo lo permite, es clave acudir al teletrabajo, pactando esa modalidad expresamente. 

Como los imponderables no avisan, es recomendable contemplar desde el comienzo la posibilidad de teletrabajar a decisión del empleador, asimilándose esta situación a otras en que, según el Código del Trabajo, procede la facultad de alterar el lugar o la naturaleza de las labores (ius variandi).

Entendiendo que la realidad habitualmente avanza más rápido que la normativa, está claro que el teletrabajo requiere de una mirada flexible, tanto por parte de la legislación como de su interpretación por parte de empleadores y fiscalizadores.

Pedro Pizarro
Abogado
Guerrero & Cía Abogados
 

Notas relacionadas







La ciudad más linda del mundo

La ciudad más linda del mundo

Buenos Aires, con todas sus contradicciones, ha entendido algo esencial de la vida contemporánea: las ciudades compiten no solo por inversiones, turistas o talento, sino por imaginarios. Y en esa competencia, la autoestima importa. Importa cómo una comunidad se mira, cómo se nombra, cómo ocupa sus muros, sus calles y sus campañas. Importa si una reparación urbana se comunica como molestia o como parte de una ciudad que se quiere a sí misma.

Foto del Columnista Débora Calderón Kohon Débora Calderón Kohon