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Cuidar el Tribunal Constitucional

¿Se imaginan dedicar toda una vida a promover la eliminación de las armas nucleares, pero defender su uso cuando resultan convenientes?

¿Se imaginan dedicar toda una vida a promover la eliminación de las armas nucleares, pero defender su uso cuando resultan convenientes? Algo similar ocurrió estas semanas con Fernando Atria, quien sostuvo que la democracia sería mejor sin Tribunal Constitucional (TC), pero que, mientras exista, es legítimo recurrir a él. Precisamente por eso, quienes sí creemos que el TC cumple una función esencial en una democracia liberal debemos respetar sus decisiones y defender la institución, incluso cuando estimemos que algunas de sus sentencias contienen razonamientos discutibles.

La reciente sentencia sobre el proyecto de Escuelas Protegidas declaró inconstitucionales diversas disposiciones aprobadas por el Congreso, impidiendo su incorporación al ordenamiento jurídico. Entre ellas, la pérdida de la gratuidad universitaria para quienes fueran condenados por determinados delitos, la intervención de las policías cuando existieran indicios de delito y un estudiante se negara a la revisión de sus pertenencias, y la prohibición del uso de vestimentas que hicieran apología de la violencia, las drogas o conductas delictivas.

Un primer ámbito de discrepancia surge respecto de la conclusión de que la pérdida de la gratuidad universitaria para condenados por ciertos delitos vulneraría la igualdad ante la ley, por recaer únicamente sobre quienes necesitan ese beneficio para financiar sus estudios. Ese razonamiento parece partir de la premisa de que la gratuidad constituye un derecho inmune a que el legislador establezca requisitos para su acceso o permanencia, cuando en realidad se trata de una prestación, creada por la ley y sujeta, desde su origen, a múltiples condiciones. La Constitución asegura el derecho a la educación, pero no consagra un derecho al financiamiento estatal de la educación superior.

De lo contrario, también habría que concluir que se vulneran los derechos de quienes hoy deben costear sus estudios. Además, la ley de gratuidad fue concebida con vocación de universalidad y aplicación gradual, por lo que la sanción propuesta sí habría podido recaer sobre cualquiera en la misma situación. Más aún, llevando al extremo el argumento, el criterio de la sentencia dificultaría la aplicación de diversas sanciones que ha construido el legislador: alguien podría cuestionar que se le quite la licencia de conducir a los papitos corazón, dado que eso solo afecta a los que tienen auto.

También llama la atención el peso argumentativo que la sentencia asigna a diversos instrumentos internacionales, como Observaciones Generales de Comités de Naciones Unidas y otras directrices internacionales. Si bien estos documentos pueden constituir criterios interpretativos relevantes, no son tratados internacionales vigentes ni poseen jerarquía constitucional en Chile. Por ello, resulta discutible que desempeñen un papel decisivo para invalidar normas aprobadas democráticamente por nuestro Congreso Nacional.

Finalmente, el fallo vuelve a poner sobre la mesa una cuestión institucional que ya había surgido durante los procesos constitucionales recientes: el efecto del voto dirimente de la presidencia del Tribunal. En este caso, la mayoría de las disposiciones declaradas inconstitucionales hace dos semanas, habrían tenido un resultado distinto si el asunto hubiese sido resuelto hoy, concluido el mandato de quien ejercía la presidencia. Más allá de este caso concreto, parece razonable discutir si ese diseño debilita la legitimidad de un órgano llamado precisamente a ejercer una función arbitral por sobre las mayorías circunstanciales.
Quienes creemos que una democracia constitucional requiere controles supra mayoritarios para resguardar precisamente la supremacía de la Constitución, tenemos también el deber de examinar críticamente la calidad de sus decisiones. Defender al Tribunal Constitucional no supone asumir que sus sentencias sean infalibles, sino exigir que sus razonamientos sean consistentes, jurídicamente sólidos y respetuosos del margen de decisión que la propia Constitución reconoce al Congreso. Solo así podrá preservar la autoridad indispensable para cumplir adecuadamente su función.

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Paz Rubio