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27 de Enero de 2014

Revisa las conclusiones del fallo de la Corte Internacional de La Haya

La Corte Internacional de La Haya hoy definió los límites marítimos entre Chile y Perú. En sus conclusiones estable que la frontera se inicia en el Hito 1 (punto defendido por Chile) pero determina que a las 80 millas se trazará una línea equidistante.

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La Corte concluye que la frontera marítima única entre las Partes comienza en la intersección del paralelo a la latitud pasando a través del hito fronterizo número 1 con la línea de marea baja, y se extiende se extiende por 80 millas náuticas a lo largo de ese paralelo hasta el Punto A. Desde este punto, la frontera marítima sigue a lo largo de una línea equidistante hasta el Punto B, y luego a lo largo del límite de 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base de Chile hasta el Punto C.

En vista de las circunstancias del caso, la Corte ha definido el curso de la frontera marítima entre las Partes sin determinar las coordenadas geográficas precisas. Por otra parte, no fue requerido a la Corte hacerlo en los alegatos finales de las Partes. La Corte espera que las Partes determinen estas coordenadas de acuerdo con el Fallo, en un espíritu de buena convivencia entre vecinos.

VIII. CLÁUSULA OPERATIVA

(1) Decide, por quince votos a uno, que el punto de inicio de la frontera marítima única que delimita las respectivas áreas marítimas entre la República de Perú y la República de Chile es la intersección el paralelo a la latitud pasando a través del hito fronterizo número 1 con la línea de marea baja;

(2) Decide, por quince votos a uno, que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue el paralelo a la latitud a través del hito fronterizo número 1 hacia el oeste

(3) Decide, por diez votos a seis, que este segmento inicial continúa hasta un punto (Punto A) situado a una distancia de 80 millas náuticas desde el punto de inicio de la frontera marítima única;

(4) Decide, por diez votos a seies, que desde el Punto A, la frontera marítima única continuará hacia el suroeste a través de una línea equidistante de las costas de la República de Perú y la República de Chile, como fuera medido en ese punto, hasta su intersección (en el Punto B) con el límite de 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base desde las que se mide el mar territorial de la República de Chile. Desde el punto B, la frontera marítima única continuará hacia el sur a lo largo de ese límite hasta que alcance el punto de intersección (punto C) de los límites de 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base a partir del cual el mar territorial de la República del Perú y la República de Chile, respectivamente, se miden;

(5) Decide, por quince votos a uno, que, por las razones expresadas en el párrafo 189 [del presente fallo, que no es necesario fallar respecto de la segunda presentación definitiva de la República de Perú.

 

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