Con el objetivo de detener la entrega de anexos reservados, – y, por ello, confidenciales – el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia había exigido el acceso a la información. Sin embargo, este viernes 8 la Segunda Sala del Tribunal Constitucional dictó que los datos se acogerán a lo dispuesto por el Decreto Ley N°211.
¿En qué consiste este decreto? Que la información revelada no será una que atente contra los derechos y garantías constitucionales de las personas. Debido a esto, agrega el fallo: “se prohíbe, una vez decretado el secreto o confidencialidad de un documento, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, poner en conocimiento de terceros los referidos documentos, debido a que su revelación podría afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular y resguardar debidamente la eficacia de las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica”.
El argumento principal que esgrime el Ministerio Público es que, de salir a la luz los antecedentes, las repercusiones podrían terminar siendo perjudiciales para la investigación, afectando, de este modo, a la seguridad jurídica.
Ante el fallo, la próxima instancia es la Corte de Apelaciones de San Miguel, que resolverá si se entregan o no los antecedentes pedidos en una fecha que aún no se determina.