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Suprema condena a Hites y le ordenar anular cláusula abusiva en tarjetas de crédito

La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a la multitienda Hites por infracción a la Ley del Consumidor y le ordenó anular la cláusula del contrato de adhesión de clientes que se refiere a los denominados “cargos fraccionables por períodos”.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Arturo Prado y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El Sernac demandó en 2013, en defensa del interés colectivo de los consumidores, a Hites, como emisora y administradora de una tarjeta de crédito no bancaria, por contener en sus contratos cláusulas abusivas que contemplan el cobro de comisiones prohibidas expresamente por ley, que exceden el interés máximo convencional, que incluyen cobros ilegítimos y que constituyen en consecuencia, un enriquecimiento sin causa (ya que también se cobran a propósito de la operación principal de la tarjeta de crédito) y/o son cargos que en la realidad son intereses que terminan excediendo la tasa máxima convencional; conductas que vulneran la Ley sobre Protección de los Derechos del Consumidor.

Así, se ratifica el fallo que condenó a la multitienda a suspender las cláusulas referidas a “cargos fraccionables por períodos”.

Desde la empresa aseguraron que “Hites fue informado de la decisión de la Corte Suprema que ratifica el fallo dictado por la Corte de Apelaciones el pasado abril e informa que la empresa ha tomado las medidas necesarias para cumplir el fallo”.

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