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7 de Noviembre de 2017

Justicia rebaja multa a Aguas Andinas por masivo corte de agua en Santiago: solo pagará $ 76 millones

La SISS había multado a la sanitaria con 453 millones de pesos, pero el juez Rodrigo Retamal la rebajó.

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El 29º Juzgado Civil de Santiago rebajó la multa aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a la empresa Aguas Andinas por la interrupción del suministro de agua potable que afectó a 29 comunas de la Región Metropolitana durante los días 16, 17 y 18 de abril de 2016. De una multa inicial de $453 millones, la empresa deberá pagar $76 millones.

La SISS condenó a la empresa al pago de dos multas, una por 160 UTA (unos $89 millones) y la otra por 650 UTA ($364 millones) por su responsabilidad en el incumplimiento de sus responsabilidades legales, específicamente por la no operación de los Pozos Renca y Providencia, la no operación a plena capacidad de la ampliación de la planta de tratamiento de agua potable Complejo Vizcachas, no operación de los sondajes La Pintana Etapa III y poner en operación la conducción de agua cruda desde el Embalse El Yeso a los Drenes Azulillos (Caya) 7 horas después de los primeros registros de turbiedades altas en el sector de San Gabriel, considerando además que la empresa habría comenzado el monitoreo recién dos días después de haberse activado la alerta.

Asimismo, se habría incumplido la ley que regula a la SISS, basado en que la empresa afectó a los usuarios y el normal desarrollo de la comunidad y puso en alerta a las autoridades del sector, en circunstancias de que una oportuna operación de las obras habría significado una disminución en la cantidad de comunas afectadas y una disminución en la extensión de los cortes.

Al respecto, Aguas Andinas apeló que habría actuado oportuna y diligentemente en la operación de sus instalaciones con el fin de controlar los efectos de la turbiedad en las aguas y mantener dentro de lo posible el suministro de agua potable, y aseguró que no se habría incurrido en falta de operación de la infraestructura sanitaria. Aseguró además que el corte de suministro se debió al aumento extraordinario del nivel de turbiedad de las aguas del río, por lo que la conducta ante la emergencia habría sido la esperada considerando las circunstancias de fuerza mayor.

En la resolución, el juez Rodrigo Retamal Zapata rebajó la multa de 160 a 27 UTA y la de de 650 a 108 UTA, atendiendo la solicitud de la empresa de que “no resultar a procedente duplicar las multas originalmente previstas”. Así, de una multa inicial de más de $453 millones, la empresa deberá cancelar cerca de $76 millones.

“En cuanto a lo alegado por la reclamante como fundamento de la solicitud de rebaja, relativo a la consideración de los esfuerzos humanos y técnicos desplegados por su parte para controlar, atenuar y acortar en tiempo y espacio los efectos dañinos del corte de suministro de la población, se desestimará, por no ser más que el cumplimiento de su deber legal”, señala el fallo.

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