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Fisco debe pagar $45 millones a maestro constructor imputado por violación

El tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda, luego de que la Corte Suprema diera lugar a acción previa de indemnización por error judicial, en 2015.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $45.000.000 a un maestro constructor que fue injustamente imputado como autor de tres delitos de violación en la ciudad de Los Andes.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, María Luisa Riesco y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– ratificó la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda, luego de que la Corte Suprema diera lugar a acción previa de indemnización por error judicial, en 2015.

“A raíz de resoluciones judiciales inexactas e incorrectas, pronunciadas en una causa ventilada en un Tribunal de Garantía de los Andes, el demandante de autos sufrió perjuicios consistentes en sufrimiento y deterioro de su imagen, pérdida de su privacidad y autoestima, sobreexposición y disminución de su calidad de vida, acreditado en autos mediante el informe pericial psicológico ya reseñado, con más, las declaraciones de testigos, derivados de las imputaciones, restricciones de libertad y publicidad, antes descritos”, sostiene el fallo de primera instancia.

Añade que la sobreexposición pública de los hechos y de la investigación penal se aprecia en las copias de diarios que reproducen latamente los hechos y resoluciones dictadas por el Juzgado de Los Andes y la fiscalía.

Pero el perjuicio no es solamente responsabilidad de los medios de comunicación, como lo afirma el demandado, “sino que es consecuencia además de las decisiones injustas y erróneas, emitidas públicamente por las autoridades, siendo por tanto responsable directamente, el Estado o Fisco de Chile, toda vez que se trata de un daño atribuible a una actuación injustificadamente errónea”, concluye el fallo.

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