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Fallo del caso Frei: subsecretario Castillo cometió “omisión” no culposa en crimen

El magistrado Alejandro Madrid exculpó al subsecretario de Redes Asistenciales, ya que su accionar no está catalogado dentro del Código Penal.

En el fallo sobre la muerte del ex Presidente, Eduardo Frei Montalva, donde se encontró culpables a seis personas, el ministro en visita de la causa, Alejandro Madrid, indicó que el actual subsecretario de Redes Asistenciales, Luis Castillo, cometió una “omisión” no culposa en el crimen.

El rol de Castillo en este magnicidio se conoció en el año 2000, cuando el patólogo Sergio González reveló que el actual subsecretario conocía la autopsia de Frei Montalva, pese a que él había afirmado que desconocía tal procedimiento.

Tras ello, la actual autoridad de salud del gobierno de Sebastián Piñera, dijo ante el mismo magistrado Madrid que sí tuvo en su poder el informe de la autopsia, pero que nadie de la familia del ex Presidente se lo pidió.

Con estos estos antecedentes, más otros que fue agregando a su investigación, el ministro en visita concluyó que Castillo tuvo una “omisión” en los hechos que rodearon al asesinato de Frei, pero no de carácter penal.

“(…) Al ser informado por dicho facultativo -el patólogo Sergio González-, lo instruyó en el sentido que dicha información era de carácter confidencial y que sólo debía ser entregada a los familiares si lo solicitaban formalmente o judicialmente. (…) dicha circunstancia fue ratificada en el curso de la investigación por el señalado doctor Castillo cuando fue interrogado por el tribunal y, como, su actuación podría ser cuestionada al no haber informado en forma inmediata a la familia del ex Mandatario de la existencia de la señalada muestras”, dice parte del fallo en relación a la “omisión”.

A reglón seguido, el magistrado Madrid exculpa al actual subsecretario Castillo, ya que su accionar no está catalogado dentro del Código Penal.

“Sin embargo, dicha omisión no resulta ser suficiente para atribuir al facultativo antes nombrado (Castillo) alguna responsabilidad penal en el hecho investigado, ya que su conducta no se comprende dentro de ninguno de los presupuesto que señala el artículo 17 del Código Penal como constitutivo de encubrimiento”, señaló el magistrado Madrid en su resolución.

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