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Corte Suprema condena a CMPC y SCA por colusión del confort

Junto con ello, el máximo tribunal revocó a la empresa de la familia Matte, a petición de SCA, el beneficio de delación compensada otorgado por la Fiscalía Nacional Económica.

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La Corte Suprema condenó a CMPC Tissue y SCA Chile (ex Pisa hoy llamada Essity), por colusión en el mercado del papel tissue, tras haberse asignado cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta de estos productos entre los años 2000 y 2011.

En su sentencia, el máximo tribunal aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de veinte mil Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA, por el mismo monto, esto es, poco más de US$ 15 millones para cada una de las empresas.

Junto con ello, el máximo tribunal revocó a la empresa de la familia Matte, a petición de SCA, el beneficio de delación compensada otorgado por la Fiscalía Nacional Económica, y que había sido reconocido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante el cual pudo eximirse de multa tras haber confesado su participación en el cartel y colaborado con la investigación.

CMPC “se verá privada de dicho beneficio, en tanto ha quedado debidamente acreditado en autos que no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo”, señala la Corte Suprema.

Por su parte, respecto de SCA, el fallo rechaza eximirla de responsabilidad en tanto que “ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió PISA, sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo, optando por acomodar sus directrices económicas a la nueva realidad, manteniendo la cuota de mercado que le permitía el acuerdo y sus planes para la actividad comercial, incluso, después de terminado el período de la colusión”.

Este juicio comenzó en octubre del 2015, tras una acusación formulada por la FNE ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en la cual la Fiscalía señaló que ambas firmas celebraron y ejecutaron acuerdos que les permitieron mantener operativo este cartel a partir del año 2000 y al menos hasta diciembre de 2011, afectando el mercado nacional de comercialización mayorista de papel higiénico, toallas de papel, servilletas, pañuelos desechables y faciales en el canal de venta masivo.

En su sentencia, la Corte Suprema mantuvo a SCA la obligación de adoptar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia de acuerdo a las directrices de la FNE por un plazo de cinco años, tal como ya lo había sentenciado el TDLC en diciembre del 2017.

El Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, señaló que “la Sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión. Como Fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión”.

Respuesta de CMPC

Ante la decisión de la Corte Suprema, CMPC emitió un comunicado donde reiteró que “como es de público conocimiento, CMPC se auto denunció y prestó una colaboración eficaz, veraz y comprobable, como señala el referido fallo en la investigación sobre colusión en el mercado tissue entre los años 2000 y 2011”.

La compañía agregó que “durante todo este proceso, CMPC negó la existencia de coacción tal como lo confirmó la unanimidad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en su fallo de 2017. Mantenemos nuestra convicción al respecto, no obstante lo cuál respetamos y acatamos la decisión de la Corte Suprema”.

Finalmente recalcó que “reitera sus disculpas frente a hechos, que de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema, no eximen de responsabilidad a ninguna de las partes involucradas. Hemos tomado medidas de fondo para evitar que situaciones de esta naturaleza vuelvan a ocurrir, incluyendo el reforzamiento de los sistemas de control y capacitaciones permanentes en libre competencia a todas las personas que forman parte de la empresa”.

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