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12 de Noviembre de 2021

Suprema ordena repetir juicio contra imputados por incendio de hotel Principado de Asturias

La Segunda Sala del máximo tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio oral al estimar que las pruebas obtenidas para sustentar el hecho, vinculado al incendio ocurrido el 12 de noviembre de 2019 fueron ilícitas.

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hotel artefactos Suprema Benjamín Espinoza Gatica, Matías Rojas Marambio y Jesús Zenteno Guiñez fueron condenados por los delitos de fabricación y lanzamiento de artefactos incendiarios. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que condenó a 3 imputados por elaboración de bombas tipo molotov, hechos ocurridos los días 12 y 14 de noviembre de 2019 en los alrededores de Plaza Baquedano.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio oral al estimar que las pruebas obtenidas para sustentar el hecho, vinculado al incendio del hotel Principado de Asturias, ocurrido el 12 de noviembre de 2019 fueron ilícitas.

“Es un hecho del proceso, establecido en el fallo condenatorio, que respecto de la primera de las conductas que se atribuye a los sentenciados (esto es, la acaecida el día 12 de noviembre de 2019), las diligencias de vigilancia, fijación fotográfica y filmaciones ejecutadas por la policía tanto coetáneas como posteriores a los hechos, lo fueron sin orden previa del fiscal correspondiente, la que solo fue otorgada (según quedó asentado en la sentencia) en horas de la noche, en forma verbal, y que, con todo, solo fue registrada al día siguiente en el parte policial, incorporado a la carpeta de investigación”, consignó el fallo.

La Corte Suprema consideró “que las aludidas actuaciones de la policía efectuadas el día 12 de noviembre de 2019, sin autorización particular ni general del Ministerio Público, exceden las facultades de aquellas para actuar en forma autónoma o sin autorización previa. Aun si se estimare que fueron ejecutadas ante la comisión de delitos flagrantes, tales actuaciones no se encuentran en ninguna de las situaciones a que se refiere el art. 83 del referido Código, ni siquiera en su hipótesis del inciso tercero, que faculta a las policías para realizar las primeras diligencias, como quiera que los hechos no ocurrieron en una zona rural ni tampoco –como erradamente se razona en el fallo del a quo en una zona de difícil acceso, al haber tenido lugar en la vía pública del centro de la ciudad capital de Chile”.

“A resultas de lo verificado, toda la evidencia de cargo obtenida con ocasión de la diligencia (…) adolece de ilicitud y, por ende, no ha podido ser empleada en juicio y tampoco ha debido ser valorada como elemento de prueba contra el imputado”, recalcó el máximo tribunal.

Cabe recordar que Benjamín Espinoza Gatica, Matías Rojas Marambio y Jesús Zenteno Guiñez fueron condenados por los delitos de fabricación y lanzamiento de artefactos incendiarios.

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