El Primer Tribunal Ambiental confirmó una multa de 4.713 UTA, equivalente a $4.056 millones, contra la empresa estadounidense Albemarle por incumplimientos ambientales vinculados a la extracción de salmuera en el Salar de Atacama.
La resolución rechazó la reclamación presentada por la compañía contra la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en septiembre del año pasado.
La multimillonaria multa que deberá pagar Albemarle por sobreexplotar el Salar de Atacama
La investigación se inició en marzo de 2022, cuando la SMA formuló cargos contra la firma por extraer un promedio de 452,3 litros de salmuera por segundo durante el período operacional comprendido entre octubre de 2019 y septiembre de 2020, superando el límite de 442 litros por segundo establecido en su Resolución de Calificación Ambiental. Esta diferencia representó una sobreextracción del 2,3%.
A lo anterior se sumó el incumplimiento de las medidas contempladas en su Plan de Alerta Temprana, debido a que la empresa no informó oportunamente a la autoridad ni disminuyó de inmediato las extracciones durante febrero y marzo de 2021, acciones que buscaban prevenir posibles daños al acuífero. Debido a ello, la SMA calificó ambos incumplimientos como graves, según indicó La Tercera.
Albemarle cuestionó la sanción argumentando, entre otros aspectos, la extensión del procedimiento administrativo y una supuesta falta de fundamentos. No obstante, el tribunal concluyó que “la duración del procedimiento sancionatorio se encuentra fundada y resulta razonable, no produciéndose su decaimiento ni concurriendo circunstancias que materialmente hubieren hecho imposible su continuación”.
Asimismo, la corte descartó irregularidades en la configuración de las infracciones y en la clasificación de su gravedad, al considerar que los incumplimientos se relacionaban con la prevención de efectos adversos del proyecto.
Respecto del monto aplicado, sostuvo que “el beneficio económico se determinó mediante una metodología trazable que vinculó la sobreextracción con una mayor producción; la vulneración de áreas protegidas se configuró por el riesgo generado sobre los sistemas lagunares objeto de protección e hidrogeológicamente conectados con la extracción”.
En consecuencia, el tribunal consideró parcialmente la cooperación alegada por la compañía durante el proceso sancionatorio, señalando que “los antecedentes aportados por Albemarle no fueron íntegros y suficientes, requiriendo sucesivas complementaciones para su verificación técnica”. Con estos argumentos, confirmó la sanción económica impuesta por la SMA.