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15 de Julio de 2022

Corte Suprema ratifica fallo y sepulta el proyecto minero Pascua Lama

Además, se mantendrán las multas aplicadas a la Compañía Minera Nevada SpA, filial de la canadiense Barrick Gold, 

Por L. Rivera
La Corte Suprema sentenció el proyecto minero Pascua Lama AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Ángela Vivanco Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Raúl Mera y el abogado Diego Munita, mantuvo la decisión del Primer Tribunal Ambiental y ratificó el cierre del proyecto minero Pascua Lama. En septiembre de 2020, esta instancia determinó la clausura de la faena ubicada en una zona que comprende la Región de Atacama y parte de territorio argentino. 

La Suprema tomó esta decisión luego del recurso de casación interpuesto por la Agrícola Dos Hermanos Limitada respecto a las sanciones interpuestas a la Compañía Minera Nevada SpA, filial de la canadiense Barrick Gold, empresa que, según la Justicia, incumplió medidas urgentes y transitorias de mitigación para el proyecto. 

“Junto con respaldar nuestra investigación, también ratifica la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que confirmó la sanción de clausura definitiva del proyecto Pascua Lama dictada por esta Superintendencia, así como una serie de multas que se aplicaron”, sostuvo el Superintendente de Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

Las multas se mantienen

En 2018, la Superintendencia de Medio Ambiente aplicó sanciones económicas en paralelo a la orden del cierre del proyecto Pascua Lama. Las multas ascienden a 12.360 Unidades Tributarias Anuales, que se traducen en siete mil millones de pesos de la época. 

Así lo expresó en el fallo la Corte Suprema. “Lo expuesto hace improcedente las alegaciones de la recurrente porque su discurso, en realidad, va dirigido en función de la aplicación de una sanción mayor a la empresa, desconociendo que le fue aplicada a CMN la más grave de todas, cual es, el cierre del proyecto, los fines del sistemas conforme se explicó y que, aquella corresponde a una decisión discrecional de la SMA, quien tiene la potestad exclusiva de sancionar. Por tanto habiéndose verificado, el ejercicio correcto, oportuno y eficaz de la misma, conforme se explicitó, hace improcedente el arbitrio en estudio”.

Emanuel Ibarra, en tanto, explicó que “con esta sentencia, la Superintendencia (SMA) deberá, en primer lugar, seguir fiscalizando el cumplimiento de la sanción de clausura, para lo cual existe un cronograma de cierre informado, cuyo cumplimiento se irá vigilando en sus diversas etapas, entendiendo que es un proceso extenso, que requiere incluso un nuevo ingreso a evaluación ambiental, y trámites ante el Sernageomin. Asimismo, se deberá dictar una nueva resolución que tendrá que recalificar dos infracciones, lo cual puede terminar en la aplicación de nuevas multas a la empresa”. 

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