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Primer golpe al “criterio Dorothy” en el Poder Judicial: Corte frena destitución de funcionaria sancionada por Caso Licencias

La Corte de Apelaciones de Arica revirtió la destitución de una técnico de la JUNJI que viajó a Tacna durante licencias médicas, cuestionando la gravedad de la falta y criticando la falta de análisis de circunstancias atenuantes por parte de la institución.

Un fallo de la Corte de Apelaciones de Arica asestó el primer golpe judicial al llamado Criterio Dorothy en el manejo del Caso Licencias Médicas.

El tribunal de alzada revirtió la destitución de una mujer que se desempeñó como técnico en atención de párvulos en la JUNJI, quien fue sancionada en primera instancia con la medida disciplinaria máxima por realizar múltiples viajes a Tacna, Perú, mientras se encontraba con licencia médica.

La funcionaria, con 17 años de trayectoria intachable en el organismo público, fue sorprendida por el cruce de datos realizado por Contraloría que reveló que había salido del país en siete ocasiones entre agosto de 2023 y mayo de 2024. Todos esos viajes fueron realizados durante períodos de licencias que prescribía reposo total por diagnósticos de epicondilitis de codo derecho y fibromialgia.

A raíz de esto, el COMPIN rechazó siete de sus licencias médicas por “incumplimiento de reposo”, lo que desencadenó un sumario administrativo que concluyó con su destitución en junio de 2025. Esto, en concordancia con el criterio establecido por la contralora general, Dorothy Pérez, que dice relación con la apertura de sumarios administrativos para hacer posible la sanción de destitución. 

Corte revierte destitución

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Arica desestimó la sanción adoptada tras el sumario administrativo al considerar que la funcionaria no había incurrido en la irregularidad que se le acusó desde el organismo que realizó la investigación respecto a sus viajes.

En su defensa, la funcionaria explicó que sus viajes —todos de ida y vuelta en el día— tenían fines estrictamente médicos

Argumentó que buscaba tratamientos alternativos para sus dolencias crónicas en Tacna, donde “las horas médicas son más accesibles a diferencia de Arica, las atenciones son inmediatas y además de bajo costo”, acompañando documentación médica que respaldaba sus diagnósticos de epicondilitis bilateral aguda y fibromialgia descompensada, además de constancias de atención médica en centros de salud de la ciudad peruana.

El tribunal consideró especialmente relevante que sus labores como auxiliar de párvulos —que implican cargar niños— agravaban sus dolencias osteológicas, haciendo “plausible” que buscara alternativas médicas en la ciudad fronteriza.

Junto con eso, reconoció expresamente que “la cercanía de los centros hospitalarios de Tacna” fue “expresamente reconocido por el Fiscal Instructor del sumario” como un “contexto regional en que la movilidad transfronteriza entre Arica, Chile y Tacna, Perú, está impulsada principalmente por la búsqueda de atención médica accesible”.

Fallo de Talca como jurisprudencia

Sin embargo, lo más relevante del fallo es cómo materializa el precedente judicial establecido por la Corte de Apelaciones de Talca en febrero de 2024, tal como lo adelantó EL DÍNAMO hace unos meses. 

El tribunal de alzada cita expresamente dicha sentencia para argumentar que los hechos investigados no constituyen infracciones al principio de probidad administrativa que ameriten destitución. En ese sentido, el reciente falló, vuelve a cuestionar tanto la competencia de las instituciones para sancionar basándose exclusivamente en licencias médicas como el criterio de gravedad aplicado.

“El órgano fiscalizador ni siquiera analizó los antecedentes aportados por la sancionada, sino que se estimó que ante la mera concurrencia de un supuesto legal producido, se debía aplicar la sanción en comento, sin analizar como lo señala la propia resolución, las circunstancias que eventualmente pudieran aminorar responsabilidad funcionaria”, cuestiona el fallo. 

En consecuencia, el tribunal de alzada ordenó la reincorporación inmediata de la funcionaria a sus funciones, además del pago íntegro de las remuneraciones no percibidas desde su destitución hasta la reintegración efectiva

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