
El informe de Contraloría que destapó el uso irregular de licencias médicas para viajar al extranjero por parte de 25 mil funcionarios ha traído varios coletazos para el sector público. El más relevante: la apertura masiva de sumarios administrativos con el fin de destituir a quiénes estén implicados en la irregularidad.
Según el primer conteo del Ministerio de Hacienda, sólo en la primera semana tras estallado el caso se iniciaron 6.500 sumarios.
“Toda persona que haya hecho mal uso del derecho a la licencia médica debe asumir su responsabilidad y quedar sujeto a sumario administrativo, incluso si renuncia. La sanción que corresponde a una falta grave a la probidad es la destitución del cargo”, dijo el presidente Gabriel Boric en su Cuenta Pública de hace algunas semanas.
Sin embargo, en el mundo jurídico —y en las reparticiones del Estado— ya se han encendido alarmas por la forma de proceder en el desarrollo de los sumarios.
¿La razón? Un desconocido fallo de la Corte de Apelaciones de Talca fechado el 3 de febrero de 2024 que acogió un recurso de amparo de una funcionaria del Hospital del Talca que fue desvinculada por mal uso de licencia médica.
La administración del recinto hospitalario, tras un sumario, determinó la destitución de la mujer ya que habría sido sorprendida haciendo labores de su emprendimiento personal al mismo tiempo que tenía reposo vigente.
Pero a pesar de que la Contraloría respaldó el accionar del hospital, el tribunal de alzada determinó que el único órgano público que tiene la competencia para fiscalizar el cumplimiento o inobservancia de la licencias médicas en Chile e incluso denunciar los hechos a los Tribunales de Justicia es la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez).
“En consecuencia, (…) todo lo obrado en la pesquisa administrativa adolece al violentar los citados artículos 6° y 7° de nulidad de Derecho Público, por expreso mandato constitucional, pues la recurrida obró fuera del ámbito de sus competencias”, asegura el fallo.
Dicha resolución judicial fue advertida por funcionarios del Congreso en medio de la pugna con los presidentes de ambas Cámaras que anunciaron medidas disciplinarias. Sin embargo, las asociaciones de asesores y trabajadores de planta, han advertido que no se tienen las facultades para establecer sanciones.
Prevenidos de esta situación, la Contraloría emitió un instructivo el pasado 2 de junio para seguir adelante con los sumarios.
En el documento, de hecho, se da cuenta de lo que resolvió la Corte respecto las facultades para sancionar: “Corresponde a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva (COMPIN), y a las Instituciones de Salud Previsional (isapres), investigar las denuncias que se les presenten, entre otras materias, acerca del uso indebido de licencias médicas, además de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad”.
Y añade que el COMPIN y las isapres deberán dar cuenta al empleador “para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa”.
Sin perjuicio de eso, el instructivo completo está dirigido a que los servicios públicos instruyan sumarios administrativos directamente, sin mencionar la necesidad de esperar pronunciamiento previo de COMPIN o las isapres.
El riesgo de “asfixia” al sistema judicial
Abogados expertos en la materia anticipan un complejo escenario a partir del fallo de la Corte de Apelaciones. Por otra parte, está el precedente que marcó la resolución del tribunal de alzada y, por otra, que el mismo fallo abre la puerta a que los funcionarios que sean destituidos acudan en masa a tribunales para reclamar ilegalidad en el proceso.
“La sentencia fija un precedente complejo —y complejo es también que no se haya apelado—” en vista a la resolución de los sumarios administrativos, advirtió Tomás Jordán, abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado (UAH).
“La sentencia es relevante en cuanto a que establece una cuestión restrictiva respecto del ámbito administrativo en caso de uso de licencias médicas, por cuanto establece que solo la COMPIN tiene la competencia para fiscalizar. Y eso puede traer impacto en la instrucción de sumario administrativo”, explicó el experto a EL DÍNAMO.
La inquietud, en todo caso, es compartida por otros expertos en la materia. Requerido por este medio, Rodrigo Espinoza, director de la Escuela de Administración Pública UDP, augura que “esto probablemente va a significar una suerte de asfixia al sistema judicial y probablemente esto se va a terminar finalmente resolviendo en las Cortes, más todavía porque hay una cierta ambigüedad respecto a lo que dice la Contraloría y a lo que dice el Poder Judicial finalmente”.
¿El motivo? Espinoza explica que “en este caso en particular vemos nuevamente una tensión respecto de atribuciones y acerca de quién tiene la última palabra, principalmente si el COMPIN o los servicios públicos pueden hacer uso de sumario sin que haya una evaluación por parte del primer órgano”.
Y añade: “Esta tensión, sin lugar a dudas, va a llevar al final de cuentas al establecimiento de un precedente y que lo que puede terminar ocurriendo es que estos casos de personal sumariado termine judicializándose”.
Esto, explica Espinoza, podría devenir “en una escalada de judicialización”, ya que “hay una cuestión que termina siendo más bien interpretativa y que se va a tener que resolver próximamente (por las cortes)”.
Esa visión, en todo caso, no es compartida del todo por otros expertos en la materia.
Enrique Rajevic, experto en derecho administrativo y académico de la Facultad de Derecho de la UAH, plantea una visión diferente al señalar que “efectivamente el fallo de la Corte distingue y plantea que debiera haber una secuencialidad en la que primero debiera la COMPIN o la isapre (…) Sin embargo, el mismo reglamento al que está aludiendo el fallo dice que también los empleadores tienen que verificar el cumplimiento de la licencia”.
Y a pesar de que reconoce una “contradicción” entre el fallo y el instructivo de la CGR, el abogado señala que “cada fallo resuelve un caso particular”.
“Me parece que es razonable entender que estas competencias puedan darse en paralelo a la medida que los antecedentes demuestran de manera indubitada que durante el periodo de reposo obligatorio la persona realizó actividades que no son compatibles con ese reposo”, acota Rajevic.