El Tribunal Oral en lo Penal de Chillán dio inicio al juicio contra tres personas acusadas de abusar sexualmente de una niña de solo 12 años en la comuna de Bulnes, en la Región de Ñuble. Los imputados son nada más y nada menos que los padres y el cuñado de la víctima que falleció en 2023 tras caer del quinto piso del Hospital Regional de Chillán.
La menor de edad había sido internada luego de que se descubriera que era víctima de vejaciones reiteradas, por lo que por orden judicial fue ingresada al centro asistencial.
El fiscal Álvaro Hermosilla Bustos, en su investigación, logró establecer que los hechos ocurrieron entre 2021 y 2023 en la casa de la niña, así como en la de su cuñado. En el detalle, el padre era quien violabade la niña de 12 años en Bulnes, mientras que su madre facilitaba los abusos para luego darle a entender a su hija que los hechos no habían ocurrido.
Por su parte, el cuñado, cometía el delito cuando la menor quedaba a su cuidado junto a su pareja -hermana de la víctima- para agredirla sexualmente, lo que ocurrió en varias oportunidades.
En marzo de 2023, la niña quedó embarazada y se sometió a un aborto conforme a la la Ley 21.030, bajo la causal de violación, cuando tenía seis semanas de gestación. Fue en ese momento que el Juzgado de Garantía de Chillán ordenó su traslado al Hospital Regional de Chillán.
Tras un cambio de habitación, el cual contaba con ventana, la menor de edad cayó del quinto piso, falleciendo en el lugar.
El juicio contra los tres imputados -quienes se encuentran en prisión preventiva- por el caso de abuso sexual infantil contra una niña en Bulnes, se extenderá por diez jornadas y busca establecer la responsabilidad de cada uno de ellos. Así como también reconstruir cómo ocurrieron los hechos previo a la muerte de la víctima el el 26 de julio de 2023.
Respecto a los cargos, el Ministerio Público acusó al padre de violación reiterada, a la madre de facilitación y encubrimiento, y el cuñado es acusado de agresiones sexuales. El fiscal Hermosilla solicitó para los dos primeros la condena de presidio perpetuo calificado, y para el tercero presidio perpetuo simple.