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16 de Junio de 2021

Diputados establecen cuotas de género en directorios de empresas públicas

El texto legal introduce cuotas de género, de manera que ningún sexo supere el 60% de la composición de los directorios de las empresas públicas.

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cuotas paridad género empresas públicas Se dispone que en los casos en que los directorios estén compuestos por tres integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de dos.
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La diputada del PPD y miembro de la Comisión de Mujeres, Patricia Rubio, destacó que la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que tiene por objeto modernizar los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, consagrando la paridad de género en todos sus directorios mediante el establecimiento de cuotas obligatorias.

Rubio explicó que “a pesar de que la fuerza laboral femenina ha crecido considerablemente durante los últimos años, las mujeres de nuestro país siguen subrepresentadas en los altos cargos directivos, y eso lo podemos observar en el área privada, pero también en el ámbito público”.

“Lo que este proyecto de ley busca es que de una vez por todas las mujeres chilenas tengan el reconocimiento y estatus que se merecen. No podemos desconocer que son las mujeres las que cumplen más fuertemente con el deber cívico de ir a votar, de elegir a sus representantes, ya sean hombres o mujeres. En ese sentido, hago el llamado a alcaldes y gobernadores, que en sus gabinetes y cargos de mayor confianza cuenten con paridad de género”, aseguró la parlamentaria.

La legisladora afirmó que “es necesario que a las mujeres les entreguemos las confianzas que se merecen como profesionales y con altos conocimientos en materias públicas. Basta de amiguismos, ábranles las puertas de sus servicios a las mujeres”.

El texto legal introduce cuotas de género, de manera que ningún sexo supere el 60% de la composición de los directorios de las empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités creados por el Consejo y a los que se le haya expresamente esta función y Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al 50% del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.

De esta manera, se dispone que en los casos en que los directorios estén compuestos por tres integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de dos.

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