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10 de Septiembre de 2021

Corte de Iquique desestimó desafuero de Hugo Gutiérrez por “improcedente”

El tribunal de alzada rechazó la solitud contra el ex diputado y convencional del PC, quien enfrenta una causa por un incidente que protagonizó con personal de la Armada en 2020.

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desafuero Hugo Gutiérrez La Corte afirmó que la causa contra el militante PC deberá seguir conforme al procedimiento. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó durante este viernes la solicitud de desafuero contra el ex diputado y actual convencional constituyente Hugo Gutiérrez (PC), quien enfrenta una causa por un incidente que protagonizó con personal de la Armada en 2020.

En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada desestimó la solicitud de desafuero efectuada por el Ministerio Público, por considerarla “improcedente” y ordenó al Juzgado de Garantía reanudar la tramitación de la causa conforme al procedimiento que corresponda.

Según la resolución, la corte afirmó que “sin entrar a conocer del fondo de los hechos que fundamentan la solicitud del Ministerio Público, y teniendo meridianamente claro que el Sr. Gutiérrez Gálvez no contaba con fuero a la fecha en que el persecutor presentó el mencionado requerimiento en su contra, resulta imperioso concluir que el presente trámite de desafuero resulta improcedente“.

“Para llegar a tal conclusión es necesario tener presente que el fuero parlamentario es un beneficio de índole netamente procesal, que permite que un diputado o senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser acusado o privado instantáneamente de su libertad, constituyendo una garantía que protege al Parlamentario de una persecución penal infundada, que entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones, siendo una excepción al principio de igualdad ante la ley, con el fin de resguardar la independencia y la autonomía del órgano legislativo”, agregó.

Tras esto el texto afirmó que “de manera que la actual calidad de Convencional Constituyente, y el fuero que le otorga el artículo 134 de la Constitución Política, debe ser interpretado de manera restrictiva, esto es, respecto de hechos que ocurran a partir de esta nueva investidura que detenta, pero de aquellos vinculados con su antigua función parlamentaria, el que hubiera cesado en ella torna en innecesario su mantención, para el juzgamiento de tales hechos, como corresponde a cualquier otro ciudadano”.

De esta forma se determinó que Juzgado de Garantía de Iquique deberá reanudar la causa contra Gutiérrez “conforme al procedimiento que corresponda”.

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