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Progresivamente, vuelve la subsidiariedad

El punto no es volver sin más a la municipalización ni sostener que la gestión privada sea siempre mejor. Sería reemplazar un dogma por otro. La cuestión es más sencilla: si un municipio administra bien sus colegios, ¿por qué obligarlo a entregarlos? Si una organización sin fines de lucro puede gestionar adecuadamente un establecimiento público bajo financiamiento, reglas y fiscalización estatal, ¿por qué impedirlo?

La Ley N° 21.040, que creó el Sistema de Educación Pública, emprendió una de las reformas más estatistas de nuestra historia educativa reciente: reemplazar a las municipalidades y corporaciones que administraban los colegios públicos por setenta Servicios Locales de Educación Pública (SLEP). La premisa era clara: una gestión municipal fragmentada y desigual debía ceder paso a una administración estatal, profesional y homogénea. Nueve años después, dos proyectos de ley en trámite comienzan a relativizar, sin decirlo expresamente, esa premisa.

El proceso está lejos de concluir. De los 345 municipios llamados a traspasar sus establecimientos, solo 169 lo han hecho; parte importante de los SLEP creados aún se encuentra consolidando su funcionamiento y todavía quedan servicios por instalar. Además, algunos traspasos han mostrado serias dificultades de planificación y continuidad. Una reforma que debía demostrar las ventajas de una nueva forma de administrar la educación pública sigue avanzando, en buena medida, no por sus alentadores resultados sino porque así lo dispone el calendario legal.

El primer proyecto, la llamada “ley corta SLEP”, ingresó ante el vencimiento del plazo para postergar los traspasos previstos para enero de 2027. No detiene la reforma, pero introduce un cambio conceptual relevante: la denominada “regla de mejor oferta”, que permitiría a un municipio continuar administrando sus colegios si sus resultados de aprendizaje superan a los del SLEP respectivo. Por primera vez, la pregunta acerca de quién debe administrar un establecimiento público deja de responderse solo por mandato legal y comienza a considerar algo bastante más elemental: quién lo hace mejor.

El segundo proyecto, destinado a facilitar la creación de nuevos establecimientos y próximo a su despacho, avanza en una dirección semejante desde otro ángulo. Elimina el requisito de “demanda insatisfecha” que desde la Ley de Inclusión ha restringido la apertura de nuevos colegios particulares subvencionados y permite a sus sostenedores arrendar el inmueble en lugar de exigirles ser propietarios. Pero su cambio más significativo para estos efectos está en otra parte: modifica la propia Ley N° 21.040 para facultar a los SLEP a celebrar convenios con otros órganos del Estado o con personas jurídicas sin fines de lucro, delegándoles la administración de uno o más establecimientos.

Las dos modificaciones responden a una misma intuición. La primera sustituye parcialmente el criterio institucional —debe administrar el SLEP porque es el órgano definido por la ley— por uno de desempeño: debe administrar quien demuestre mejores resultados. La segunda abandona la idea de que la gestión pública exige necesariamente gestión estatal directa y admite que otros actores pueden colaborar en ella.

Ninguno de los proyectos habla de subsidiariedad. Tampoco es necesario. Ambos recuperan algo de su lógica: la idea de que la cercanía, la experiencia y los resultados importan más que la identidad estatal o privada de quien administra, y que el Estado no necesita desplazar a quien cumple adecuadamente una función para demostrar que se hace responsable de ella. Su tarea puede consistir también en financiar, regular, fiscalizar y garantizar, dejando espacio para que otros gestionen cuando pueden hacerlo bien.

Eso es especialmente significativo porque la reforma de 2017 se construyó sobre la desconfianza hacia la diversidad de sostenedores y la convicción de que una estructura estatal especializada ofrecería una respuesta superior. La experiencia ha obligado, al menos, a introducir matices.

El punto no es volver sin más a la municipalización ni sostener que la gestión privada sea siempre mejor. Sería reemplazar un dogma por otro. La cuestión es más sencilla: si un municipio administra bien sus colegios, ¿por qué obligarlo a entregarlos? Si una organización sin fines de lucro puede gestionar adecuadamente un establecimiento público bajo financiamiento, reglas y fiscalización estatal, ¿por qué impedirlo?

Nueve años después, la discusión comienza a desplazarse desde quién es el dueño de la estructura hacia quién sirve mejor a los estudiantes. Y ese cambio, aunque nadie quiera llamarlo así, recupera una intuición subsidiaria fundamental: el Estado debe garantizar la educación, pero garantizarla no significa necesariamente administrarla.

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Foto del Columnista Juan José Llorente Juan José Llorente