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Regulación de bienes naturales comunes: lo que votó el pleno de la Convención

La sesión del pleno se centró en el tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales y la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente.

Qué pasó?

Ayer lunes se votaron el tercer informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales y la nueva segunda propuesta de la Comisión de Medio Ambiente.

¿Qué fue lo más destacado? 

En cuanto al Informe de la Comisión de Medioambiente lo más relevante es la aprobación de la regulación de los bienes naturales comunes (artículos 12 A, B, C y D). En particular el artículo 12D establece que “El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”. En el caso particular de la necesidad de reconocer el derecho humano al agua y la necesidad de priorizar el acceso al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento, preocupa que se plantee en contraposición con la necesidad de que su regulación, brinde seguridad jurídica para el aprovechamiento de las aguas en actividades económicas. Estas normas de configuración amplia y ambigua generan un nivel alto de incertidumbre afectando a la inversión y el empleo en actividades económicas tan importantes para el país como la agricultura o minería .

El informe de la Comisión de Principios Constitucionales contenía normas que la Comisión de Derechos Fundamentales decidió reasignar a otras Comisiones. Entre ellas se encontraban los derechos de las personas mayores, de las mujeres, personas con discapacidad o derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así, tenemos derechos que  fueron trabajados por convencionales que no escucharon las audiencias públicas o presentaciones de expertos. Así, la incidencia de la ciudadanía en estas normas fue casi nula y la mala calidad de la deliberación -y normas resultantes- da cuenta de la falta de prioridad que la convención ha dado a estos derechos. Resulta inexplicable, por ejemplo, el rechazo de garantías que apuntaban a fortalecer el rol protector de las familias cómo primeras encargadas de brindar protección y cuidado a los niños, niñas y adolescentes. Una vez más, quienes tienen menos capacidad de organización y presión política, son los últimos en la fila.
 

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