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5 de Mayo de 2022

Convención aprueba derecho de los indígenas a las tierras, territorios y recursos

Además, una norma aprobada sobre expropiación dicta que el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

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Hasta el momento, 378 artículos fueron aprobados.
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¿Qué pasó?

Ayer se votó el segundo Informe de Reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales, sobre los Bloques 1 y 2 de normas.

¿Qué fue lo más destacado?
 

Ayer se aprobó el Derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos. Se trata de una norma extremadamente compleja, que termina de delinear las características del nuevo Chile Plurinacional. Lo más preocupante es que la Constitución toma partido, consagrando la especial protección de la propiedad de las tierras indígenas y la restitución como mecanismo preferente de reparación y de interés general “sin poner márgenes”, cuestión que es de la máxima sensibilidad y criticidad.

Su tenor literal es el siguiente: “El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”.

También es muy preocupante la norma aprobada sobre expropiación: “El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

Inciso tercero

El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

Inciso nuevo

Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre
deberá estar debidamente fundada”.

Para defender esta innovación se ha planteado que “justo precio” sería sinónimo de “daño
patrimonial efectivamente causado” que es el postulado normativo que la Constitución vigente utiliza para garantizar a las personas eventualmente expropiadas que el Estado les pagará el valor de mercado de sus bienes. Y si fuera así, cabe preguntarse ¿por qué no se aprobaron las indicaciones que proponían mantener la redacción de la Carta vigente? El resultado es que quedamos con una disposición ambigua que sólo genera incertidumbre para las personas respecto al derecho de propiedad en nuestro país, lo que puede traer consecuencias nefastas para la economía y el logro de los objetivos sociales que motivaron este proceso constitucional

A la fecha, van 378 artículos aprobados.
 

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