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4 de Junio de 2022

Las 20 normas transitorias que aprobó la Convención

El Pleno votó este jueves las normas transitorias que surgieron del trabajo en comisiones, aprobando que el Presidente no podrá ser reelecto en 2026 y que la nueva Constitución, en caso de ser aprobada, entrará en vigencia una vez promulgada y publicada en el Diario Oficial. 

Por Tenemos que hablar de Chile
Las normas transitorias estarán durante el cambio entre la antigua constitución y la nueva si es que gana el Apruebo en el plebiscito. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Luego de un receso del Pleno tras terminar la votación del borrador de nueva Constitución, este jueves 2 de junio los 154 convencionales constituyentes volvieron a reunirse para iniciar las votaciones de normas transitorias emanadas de las comisiones temáticas y votadas por la comisión ad hoc.

20 de 58 propuestas de normas transitorias alcanzaron el respaldo de 2/3 de los y las convencionales en ejercicio, y pasan a ser aprobadas e integradas al proceso constitucional.

Las 38 normas que no alcanzaron el quórum, y que han generado debate en los últimos días, como la fecha en que el Senado terminaría sus funciones o el quórum para reformar la Constitución en el periodo transitorio, volverán a comisión para una segunda y última propuesta.

Recordemos que las normas transitorias son aquellas que buscan regular la transición entre la Constitución vigente y la nueva, en caso de que la propuesta de la Convención sea aprobada el próximo 4 de julio en el plebiscito de salida.

Revisa aquí el texto aprobado:

Artículo primero transitorio

Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980 promulgada mediante el decreto ley número 3.464 de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en este articulado transitorio.

Artículo tercero transitorio.- Legislación electoral. El Presidente de la República deberá iniciar el trámite legislativo para adecuar la legislación electoral a esta Constitución en el plazo de un año desde su entrada en vigencia.

Artículo quinto transitorio

(Inciso segundo) La o el Presidente de la República elegido para el período 2022-2026 no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido.

Artículo sexto transitorio.

La regla de paridad de género a que se refiere el artículo 2, será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir del proceso electoral nacional, regional y local que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Constitución, según corresponda. Para ello, el Poder Legislativo deberá dictar o adecuar la ley electoral, considerando lo establecido en el artículo 54.

Para los órganos colegiados que no se renuevan mediante procesos electorales, así como para los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, la regla de paridad deberá implementarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Esta forma de implementación no comprenderá a los órganos colegiados superiores o directivos de la Administración cuya conformación esté determinada por una ley en razón del cargo de las personas que los integran. La ley establecerá los mecanismos que permita a dichos órganos colegiados superiores o directivos de la Administración alcanzar la paridad en su composición.

La integración de los nuevos órganos colegiados y órganos autónomos deberá cumplir con la regla de paridad desde su instalación.

Corresponderá a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de la paridad de género en los órganos directivos y superiores de la Administración del Estado.

Artículo noveno transitorio

Se traspasará al Congreso de Diputados y Diputadas, sin solución de continuidad, los bienes, derechos y obligaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados. Lo mismo sucederá con los bienes, derechos y obligaciones del Senado, los que se traspasarán a la Cámara de las Regiones.

Artículo décimo transitorio

(Inciso segundo) Los órganos competentes deberán realizar las modificaciones en el plazo de un año necesarias para habilitar el ejercicio del derecho a sufragio para chilenas y chilenos en el exterior en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo decimoctavo transitorio

El legislador y los órganos de la administración del Estado deberán adecuar el contenido de la normativa relativa a la organización, funcionamiento e integración de los órganos del Estado Regional y de sus Entidades Territoriales, transferencias de competencias y los mínimos generales para los estatutos comunales en no menos de 6 meses antes de la elección de sus autoridades. El Consejo Social Regional y la Asamblea Social Comunal se instalarán y entrarán en funcionamiento una vez que se dicten sus respectivas leyes de organización, funcionamiento y competencias.

Artículo decimonoveno transitorio

La Región Autónoma y la Comuna Autónoma será la continuadora y sucesora legal del Gobierno Regional y de la Municipalidad, respectivamente, pasando sus funcionarios a desempeñarse en aquellas sin solución de continuidad, a efectos de sus normas estatutarias, derechos y obligaciones. Igualmente, los bienes y los derechos u obligaciones que el Gobierno Regional o la Municipalidad tenga en propiedad o a cualquier otro título pasarán a la Región Autónoma o a la Comuna Autónoma, según corresponda, bajo el mismo régimen jurídico.

En las Regiones Autónomas, los gobernadores y gobernadoras regionales a partir de su investidura serán continuadores funcionales de los gobernadores de la región respectiva, en relación a las atribuciones que la legislación vigente les atribuya, todo sin perjuicio de ulteriores modificaciones legislativas. Los alcaldes y alcaldesas y concejos municipales de las Comunas Autónomas serán continuadores funcionales en lo que fuere compatible, desde su investidura, de los alcaldes y concejos en relación a las funciones y atribuciones que la ley les encomiende; todo sin perjuicio de ulteriores modificaciones legislativas.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuales autoridades regionales o comunales serán responsables por las decisiones que puedan comprometer a futuro gravemente el patrimonio de las Regiones o Comunas Autónomas.

Artículo vigesimosegundo transitorio

Dentro del plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la Constitución, deberán dictarse los cuerpos legales para la creación del Estatuto de Administración y Gobierno del territorio especial de Juan Fernández.

Artículo vigesimosexto transitorio 

(Inciso primero) En el término no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, el Poder Legislativo aprobará progresivamente las normas legales que regulen los distintos aspectos de la autonomía financiera y la descentralización fiscal de las entidades territoriales.

Artículo vigesimoséptimo transitorio

Los funcionarios de los servicios u órganos del Estado cuya denominación, organización, funciones o atribuciones sean modificadas por esta Constitución, o los de aquellos que sean modificados o transformados continuarán desempeñando sus labores, sin solución de continuidad, en los nuevos servicios u órganos públicos establecidos por esta Constitución, según corresponda. El personal de dichos servicios u órganos mantendrán los mismos derechos y obligaciones reconocidos por la ley y sus estatutos a la fecha de vigencia de esta Constitución.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en caso alguno a autoridades elegidas por votación popular.

Artículo vigesimonoveno transitorio 

(Inciso primero) El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas; Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.

Artículo trigésimo primero transitorio

Dentro del plazo de 18 meses, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley modificatorio de la Ley Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia para incorporar en esta los mecanismos de prevención, prohibición y sanción de la violencia contra la niñez y las además adecuaciones que correspondan conforme a las normas de esta Constitución.

Artículo trigésimo segundo transitorio

En el plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral, según lo dispuesto en el artículo 12 del capítulo sobre Derechos Fundamentales.

En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral, según lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del capítulo sobre Derechos Fundamentales.

Artículo trigésimo cuarto transitorio

La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 17 [282] del capítulo de Derechos Fundamentales. Asimismo, deberá regular el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior, según lo dispuesto en el artículo 20 bis del capítulo de Derechos Fundamentales.

La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del Sistema Educativo, según lo dispuesto en el artículo 18 y 20 del Capítulo XX de Derechos Fundamentales.

Artículo trigésimo noveno transitorio.

La Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria.

Artículo cuadragésimo séptimo transitorio

Mientras no se promulgue la ley que regule el procedimiento para las acciones de tutela de derechos contempladas en los artículos [443. art. 72] y [444. art. 73], seguirán vigentes los auto acordados de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de las acciones constitucionales pertinentes. El tribunal competente para conocer de dichas acciones será la Corte de Apelaciones respectiva y sus resoluciones serán apelables ante la Corte Suprema.

Artículo quincuagésimo transitorio

Mientras no se dicte la ley que contemple el procedimiento general señalado en el artículo sobre lo contencioso administrativo, y siempre que no exista un procedimiento especial, podrá reclamarse jurisdiccionalmente la nulidad de un acto administrativo, así como la declaración de ilegalidad de una omisión, ante el juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad reclamada.

El plazo de esta reclamación será de noventa días corridos, contados desde que sea conocido el acto impugnado.

El tribunal podrá decretar, a petición de parte, la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Artículo quincuagésimo primero transitorio.

Las normas constitucionales relativas a los nuevos órganos constitucionales entrarán en vigor, en cada caso, con la dictación de sus leyes de organización, funcionamiento y competencia.

Artículo quincuagésimo quinto transitorio

Los órganos que previo a la dictación de esta Constitución contaban con rango legal y que en virtud de esta han sido elevados a rango constitucional efectuarán su transición conforme a los dispuesto por su propia normativa, la ley y esta Constitución.

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