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4 de Septiembre de 2022

Gonzalo de la Carrera comparte foto de su voto y Servel advierte que está prohibido

El diputado independiente publicó una imagen de su sufragio marcado con una de las preferencias, una acción que es ilegal de acuerdo a la normativa vigente.

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El diputado Gonzalo de la Carrera compartió una foto de su voto en el plebiscito de salida. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El diputado independiente Gonzalo de la Carrera protagonizó una nueva polémica en pleno desarrollo del plebiscito de salida, ya que compartió una imagen de su voto marcado, acción que está totalmente prohibida bajo la ley electoral vigente.

En una publicación en su cuenta de Twitter, el congresista -que hace algunos días fue expulsado de la bancada del Partido Republicano tras agredir al vicepresidente de la Cámara Baja, Alexis Sepúlveda (PR)- compartió una fotografía fuera de la cámara secreta y con el sufragio abierto, dando cuenta que había marcado una de las opciones.

“¡Feliz de haber votado Rechazo! Hoy derrotaremos al comunismo por segunda vez y desde mañana a trabajar para solucionar los problemas que afectan a los chilenos: inflación, narco terrorismo, inseguridad, desempleo, falta de oportunidades y mucho más”, escribió el legislador, que en las elecciones de 2021 logró la primera mayoría en el distrito 11.

Posteriormente De la Carrera borró la publicación y compartió otras imágenes, en donde no aparecía con el voto abierto.

El diputado borró la imagen de su red social. CAPTURA 
El diputado borró la imagen de su red social. CAPTURA 

 

Servel: fotografiar el voto es ilegal

Durante la jornada el Servicio Electoral (Servel) reportó otros casos similares difundidos en redes sociales y recordó que el voto que esté marcado con una de las alternativas en disputa no puede ser fotografiado o grabado.

“Reiteramos que está prohibido fotografiar y grabar el voto al interior de la cámara secreta. La ley 18.700 Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que ese acto es ilegal”, señaló en un mensaje en Twitter.

De acuerdo a la ley, quién cometa esta infracción “sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 días a 301 de cárcel) y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales ($ 178 mil aproximadamente)”.

 
 
 

 

 

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