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5 de Abril de 2023

Ley Naín-Retamal: Acuerdo entre Gobierno y oposición por legítima defensa privilegiada

Las negociaciones entre el Gobierno y la oposición permitieron alcanzar un consenso respecto al "corazón" de la norma aprobada.

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Con esto, el nuevo estatuto de legítima defensa de policías, Gendarmería y Fuerzas Armadas que cumplan tareas de orden público y seguridad interna se considerará en el Código Penal. AGENCIA UNO
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Finalmente salió humo blanco en el Senado y el Gobierno y la oposición alcanzaron un acuerdo sobre uno de los aspectos más polémicos de la ley Naín-Retamal, la legítima defensa privilegiada.

Y es que en una maratónica e interrumpida sesión de la Cámara Alta, que estuvo marcada por el rechazo de la senadora Fabiola Campillai (IND) a la iniciativa emanada desde la Cámara de Diputados, finalmente se consiguió la aprobación del proyecto Naín-Retamal por 40 votos a favor y 5 en contra.

Tras una de las pausas decretadas por la mesa del Senado para reuniones de comité, los parlamentarios de oposición y el Gobierno, representado entre otros por la titular de Interior, Carolina Tohá; Justicia, Luis Cordero; y de la Mujer, Antonia Orellana, se logró consenso respecto a la legítima defensa privilegiada, cuya indicación fue aprobada por 42 votos a favor y 3 abstenciones.

Con esto, el nuevo estatuto de legítima defensa de policías, Gendarmería y Fuerzas Armadas que cumplan tareas de orden público y seguridad interna se considerará en el Código Penal.

De esta manera, “se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa”.

Junto con ello, “respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los Tribunales, según las circunstancias y si estas demostraren que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en virtud de uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo”.

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